AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-022-2017-00619-01 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876708763

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-022-2017-00619-01 del 06-10-2021

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-10-022-2017-00619-01
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4357-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AC4357-2021

Radicación n.° 11001-31-10-022-2017-00619-01

(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre dos mil veintiuno (2021).


D. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por M.E.P.M., R.E. Enríquez Pulido y F.G.E.P. frente a la sentencia que el 16 de diciembre de 2020 profirió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, dentro del proceso declarativo que B.A. promovió también en contra de N.A., Edwin Edilson Enríquez Baracaldo y herederos indeterminados de Sixto Manuel Enríquez Quintero.


ANTECEDENTES


1. La demandante, nacida el 11 de marzo de 1981, solicitó declarar que es hija del mencionado causante y se ordene inscribir el fallo en su registro civil de nacimiento.

Relató que su madre B.C.A. y Sixto Manuel Enríquez Quintero tuvieron relaciones sexuales alrededor de 1980, época en la que fue concebida; el último (falleció el 16 de marzo de 2017 y fue cremado, sin reconocer paternidad) contrajo nupcias con M.C.B. -de cuyo vínculo nacieron N.A., Edwin Edilson Enríquez Baracaldo- y conformó unión marital de hecho con María Elvira Pulido Martínez, hogar del que nacieron R.E. Enríquez Pulido y F.G.E.P..


2. Nelson Alberto Enríquez Baracaldo se allanó a las pretensiones; E.E.B., R.E.E.P., M.E.P. se opusieron a su prosperidad; Fredy Germán Enríquez Pulido guardó silencio.


3. El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá culminó la primera instancia el 28 de enero de 2020 mediante fallo oral que declaró a la accionante como hija biológica de Sixto Manuel Enríquez Quintero, ordenando inscribir la sentencia en su registro civil de nacimiento, ajustando los apellidos según sus progenitores y condenando a los convocados al pago de costas.


4. El 16 de diciembre de 2020, al resolver la alzada de María Elvira Pulido, R.E. y Fredy Germán Enríquez Pulido, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, confirmó el fallo de grado inicial.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Recordó que la prueba de ADN ordenada por el a quo para comparar los perfiles genéticos de la demandante, su madre y los hijos reconocidos del causante, no pudo recaudarse porque dos de estos últimos no comparecieron al laboratorio. Esto motivó que el Instituto Nacional de Medicinal Legal, luego de cotejar la biopsia de tiroides de Sixto Manuel Enríquez Quintero tomada por un cirujano de cabeza y cuello, estableciera que la probabilidad de paternidad corresponde a 99.9999999%.


Dentro del traslado de ese medio de conocimiento, los apelantes sólo plantearon supuestas dudas que calificaron de razonables y solicitaron la práctica de un nuevo dictamen, sin mayores explicaciones.


2. Descartó los vagos interrogantes de los impugnantes sobre la prueba técnica, pues el Hospital San Ignacio explicó que la biopsia del causante, mencionada en su historia clínica, fue conservada de manera adecuada en cumplimiento de sus deberes legales.


3. Diferenció una biopsia de una simple muestra de laboratorio, pues la primera debe resguardarse durante veinte años, mientras que la segunda no. Además, la historia clínica del causante probó que el cirujano G.S. tomó...

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