AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-751-2011-00748-01 del 08-10-2021
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 08 Octubre 2021 |
Número de sentencia | AC4726-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 68001-31-10-751-2011-00748-01 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC4726-2021
Radicación n.°68001-31-10-751-2011-00748-01
Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Ó.E.Á.A., frente a la sentencia de 10 de mayo de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso de filiación promovido por Óscar Javier Vera contra el aquí recurrente.
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2014, el Juzgado de Familia de Descongestión de Bucaramanga concedió las pretensiones de la demanda de filiación extramatrimonial presentada por Ó.J.V. contra el impugnante en casación (Folios 190 a 212, cd. 1, expediente digital).
2. Apelada la decisión por la pasiva, en fallo de 10 de mayo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga la confirmó (Consecutivo 02, cd. 2, expediente digital).
3. Inconforme el vencido interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del pasado 18 de agosto, disponiéndose correr traslado al recurrente por el término de 30 días para la presentación de la demanda sustentatoria de la súplica extraordinaria (Consecutivo 03, cd. Corte, expediente digital).
4. La anterior determinación fue notificada por anotación en estado del día 19 del mismo mes y año (Consecutivo 04, ib).
5. El plazo en mención venció en silencio, según lo certificó la secretaría de la Sala en informe de 1º de octubre de 2021 (Consecutivo 06, ib).
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código General del Proceso, «admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y por disposición del inciso tercero ejusdem, «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal decaimiento de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a trámite.
Por su parte, el artículo 118 ídem indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la...
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