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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03510-00 del 08-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03510-00
Fecha08 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Itagüi
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4687-2021




AC4687-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03510-00


Bogotá, D.C., ocho (08) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte el conflicto de atribución suscitado entre los Juzgados, Segundo Promiscuo Municipal de Marinilla y Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí, pertenecientes a distritos judiciales de Antioquia y Medellín, respectivamente, para conocer de la acción ejecutiva promovida por la sociedad TOCAR S.A contra TRANSPORTADORA GAVIRIA S.A.S.


ANTECEDENTES


1. La empresa convocante solicitó a la jurisdicción librar orden coercitiva a su favor y en contra de la llamada a juicio, con el fin de obtener el pago del capital incorporado en las facturas de venta de venta allegadas, y los intereses moratorios.


En el libelo inicial fincó la competencia en los despachos judiciales de Marinilla, por ser el lugar “elegido para el cumplimiento de la obligación”1.


2. El Despacho Segundo Promiscuo Municipal de la preanotada circunscripción, a quien le fue repartido el asunto, lo rechazó y remitió por competencia a los juzgadores de Itagüí, conforme numeral primero del canon 28 del Código General del Proceso, aduciendo que allí se halla el domicilio de la sociedad constituida en deuda, como lo verifica “el acápite de direcciones”2.


3. A su vez, el estrado Tercero Civil Municipal de la municipalidad destinataria, también se abstuvo de avocar conocimiento de la ejecución, y en efecto, provocó la colisión negativa que ahora se resuelve, arguyendo que aunque los documentos base de recaudo no exhiben estipulación del sitio para la satisfacción de las prestaciones, esa omisión puede ser superada con fundamento en el canon 876 del Código de Comercio3, para en consecuencia, adscribir la atribución en la oficina remitente, por ser la autoridad del domicilio de la acreedora4.



4. Planteada así la controversia, llegaron las actuaciones a la Corte para dirimirla.






CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Determinar el juez civil competente para conocer de la mencionada demanda ejecutiva, respecto de la cual, los funcionarios concernidos discuten que foro aplicar, si el general a que alude el numeral primero o el negocial relativo a la regla tercera, previstos en el artículo 28 del Código General del Proceso.


2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto


Como la discusión planteada involucra dos autoridades judiciales de diferente distrito judicial...

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