AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94785 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712495

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94785 del 29-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94785
Número de sentenciaATL1517-2021
Tribunal de OrigenSala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL1517-2021

R.icación n.° 94785

Acta 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por HENRY ANDRÉS M.K. contra la sentencia del 9 de agosto de 2021 proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma municipalidad, al JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA y a las partes e intervinientes al interior de los procesos ordinario laboral 2010-00856 y de alimentos 2020-00055, respectivamente, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus garantías superiores al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, junto con el «PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y GENERALES DEL DERECHO, BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD; TRATADOS INTERNACIONALES, ANALOGÍA Y DEMÁS PILARES FUNDAMENTALES QUE IRRADIA NUESTRA CARTA MAGNA», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Contó que, «desde» el año 2020, mediante apoderado judicial, solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali que, en virtud del proceso ejecutivo que adelantó en contra de H.M.F. y que conoció dicho despacho bajo el R.. 2014-00180, ordenara al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, el traslado de los títulos judiciales debidamente embargados y constituidos al interior del trámite ordinario laboral con R.. 2010-00856 y a favor del allí demandante [H.M.F.].


Dijo que, el día 22 de septiembre de 2020, mediante auto No. 1795 de fecha 4 de septiembre de la misma anualidad, el despacho de ejecución de sentencias accedió a oficiar al juzgado fustigado para lo pertinente; no obstante, que, ante la falta de respuesta de aquel, su apoderado reiteró lo mismo en diversas oportunidades y, finalmente, aunque la autoridad encartada cumplió con lo oficiado, no trasladó los títulos judiciales embargados, objeto de la solicitud.

Por lo anterior, solicitó se tutelaran sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene «al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRUCITO DE CALI; para que en un término no mayor a 48 horas realice la conversión y traslado de los TÍTULOS JUDICIALES debidamente embargados y requeridos al JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE EJECUCION (sic) DE SENTENCIA[s]».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 30 de julio de 2021 la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, integró a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali con rad. 2010-00856; al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad; al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira y a los partícipes en la demanda de alimentos que conoce este último despacho bajo el rad. 2020-00055 y, finalmente, dispuso la notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali informó que «este despacho conoce del proceso ejecutivo radicado bajo la partida No. 015-2014-00180-00, donde es demandante el señor M.K., en calidad de accionante en la tutela referenciada. De igual manera, se tiene que las peticiones invocadas por la parte actora encaminada al pago de los depósitos judiciales consignados a órdenes del Juzgado 6 Laboral del Circuito de Cali, han sido resueltas en término, siendo dicha instancia judicial renuente a cumplir con la conversión de los títulos judiciales para proceder a su devolución».


Por su lado, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira dijo que «Efectivamente desde tiempo atrás cursa en este...

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