AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03477-00 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712650

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03477-00 del 05-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03477-00
Número de sentenciaAC4609-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha05 Octubre 2021

AC4609-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03477-00

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó y el despacho Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva interpuesta por A. de Jesús San Martín Villa contra Vinícola los Robles Ltda.


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «Juez Civil Circuito de Quibdó (Chocó)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar mandamiento de pago a su favor por las obligaciones contenidas en los pagarés 1, 2, 3, aportados como base del recaudo1, más los intereses de plazo y mora correspondientes.


Se indicó, en cuanto a la competencia, que le concernía a dicha autoridad judicial «… en consideración al lugar de cumplimiento de las obligaciones que, según los tres (3) pagarés, deben ser cumplidas y/o honradas en la ciudad de Quibdó., así como por la naturaleza de las acciones y por el domicilio del/la obligado/a cambiario/a (…)»2.

2. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó, el cual, mediante proveído de 20 de febrero de 2010, resolvió declarar la falta de competencia por el factor territorial. Frente a ello, sostuvo que


«(…) conforme al escrito de la demanda, el lugar de notificación de la parte demanda es en la ciudad Medellín, lo que está conforme con el certificado de Existencia y Representación de la sociedad Vinícola Los Robles, aportado con la demanda, que da cuenta que el lugar de notificaciones judiciales es la misma indicada en la demanda, sea decir, Circular 76 N° 37-60 de Medellín-Antioquia, en dicho certificado se puede verificar que la sociedad aquí ejecutada, no cuenta con establecimientos ubicados en el Departamento del Chocó, sumado a esto, en los títulos valores presentados con la demanda no se estipuló el lugar del cumplimiento de la obligación.


(…) en el caso que nos ocupa, la competencia se determina por dos factores, el domicilio y el lugar en donde se pacta el cumplimiento de la obligación, por ende, sin que el domicilio del demandado sea Quibdó o algún municipio de este circuito y al no estipularse en los títulos valores que en la ciudad de Quibdó, sería el cumplimiento de la obligación, este despacho carecería de competencia» 3.


3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín. No obstante, en auto del 26 de octubre de 2020, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para lo anterior, manifestó que:


«(…) basándose este...

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