AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03302-00 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712658

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-03302-00 del 05-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-03302-00
Fecha05 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4606-2021

AC4606-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03302-00


Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el despacho Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, atinente al conocimiento del proceso verbal instaurado por J.D.Z.L. contra Experian Colombia S.A., C.S., Fiduciaria Alianza S.A., R.F. Encore S.A.S., Abogados Especializados en cobranza S.A-AECSA, Teambpo.co S.A.S, R.S., Bancolombia S.A. y Banco Davivienda S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juzgado Civil de Municipal (Reparto)» de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción declarar que «(…) la sociedad TEAMBPO.CO S.A.S. no tiene autorización alguna del señor J.D.Z.L. para divulgar o suministrar a terceros información de carácter personal referido a su historial crediticio. 2. la sociedad TEAMBPO.CO S.A.S., como fuente de información, incumplió el deber de certificar semestralmente a los operadores que cuenta con la autorización del titular de la información, JORGE DIEGO ZAPATA LONDOÑO para procesar, manipular, revelar, utilizar la información del privada sobre su conducta crediticia, en violación del numeral 6° del artículo de la Ley 1266 de 2008.


3. Que se declare que las sociedades CIFIN S.A y EXPERIAN S.A. incumplieron su deber de solicitar a TEAMBPO.CO S.A.S., en cumplimiento de los dispuesto por el numeral 5° del artículo de la Ley 1266 de 2008, certificación de la autorización dada por el titular de la información.


4. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a TEAMBPO.CO S.A.S. y a las operadoras y banco de datos suprimir toda referencia a la obligación que reporta ésta FUENTE y se condene a pagar una sanción pecuniaria por los daños morales causados.


5. Que se declare que las obligaciones contraídas por el señor J.D.Z.L. con las siguientes entidades bancarias (hoy cedidas a AECSA y REFINANCIA S.A.) se hicieron exigibles a más tardar el mes de junio del año 2008, habido cumplido, entonces, diez (10) años hasta la presentación de la presente demanda:


a. BANCO DAVIVIENDA S.A -AECSA

b. BANCO DE BOGOTÁ S.A – REFINANCIA S.A.

c. BANCO COLPATRIA S.A - REFINANCIA S.A.

d. BANCO DE CREDITO S.A - REFINANCIA S.A.

e. CITIBANK S.A. - REFINANCIA S.A.


6. Que, como consecuencia de todo lo anterior, se declare que estos datos negativos cumplieron el término de CADUCIDAD y por tanto disponer que CIFIN S.A. y EXPERIAN S.A. deben, dentro de las 48 horas siguientes hábiles a la ejecutoria de la sentencia que así lo declara, borrar por completo de sus bancos de datos todo tipo de información referida al comportamiento crediticio del señor J.D.Z.L..


7. Que se declare que estas entidades bancarias o sus cesionarias, AECSA y REFINANCIA S.A., deberán abstenerse, en el futuro, de realizar reportes del historial crediticio de JORGE DIEGO ZAPATA LONDOÑO referido a obligaciones contraídas con anterioridad a la presentación de esta demanda, información respecto de los cuales se ha declarado su caducidad.


8. Que se declare que las obligaciones contraídas por el señor J.D.Z.L. con el BANCOLOMBIA S.A., BANCO DAVIVIENDA S.A., y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR