AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83624 del 29-09-2021
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 83624 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4675-2021 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL4675-2021
Radicación n.° 83624
Acta 37
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por HÉCTOR GERARDO DULCE HOYOS contra el auto de 30 de junio de 2021, a través del cual la S. decidió no reponer el auto del 17 de marzo de 2021, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, así como rechazar el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra adelantó ROSA MUÑOZ DE GUACAS.
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ANTECEDENTES
Mediante el auto impugnado de fecha 30 de junio de 2021, esta S. resolvió no reponer el proveído dictado el 17 de marzo de 2020, que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el citado demandado contra la sentencia de segunda instancia, así como también rechazó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, con fundamento en que los siguientes argumentos:
Así las cosas y conforme a lo anotado anteriormente, ninguna razón le asiste al memorialista en sostener que la demanda de casación se presentó dentro del término de traslado, primero, porque no es válido argumentar que aunque la demanda se envió el 19 de marzo de 2020 la empresa de mensajería certifica que «[…] NO SE ENTREGÓ porque en el edificio PALACIO DE JUSTICIA, no hubo quien la recibiera», dado que para esa época estaban suspendidos los términos y cerradas las instalaciones, por lo que no era viable la recepción de correspondencia y, en segundo lugar, porque una vez se reanudaron los términos, a partir del 27 de mayo de 2020, el recurrente tuvo la oportunidad de sustentar el recurso de casación de manera virtual, hasta el 8 de junio siguiente cuando venció el término, de manera que, lo que se esgrime ratifica una vez más que la demanda no se presentó, como lo anotó la S. al declarar desierto el recurso.
De la misma manera, los demás argumentos presentados tampoco están orientados a controvertir el fundamento de la decisión, en cuanto informan que se envió de nuevo la demanda de casación por correo certificado el 12 de noviembre de 2020 y, posteriormente, por correo electrónico a la secretaría de la S., sin que aparezca esa constancia en el expediente, refiriéndose de todas formas a situaciones ocurridas después del 8 de junio de 2020, cuando ya se encontraba vencido el término de...
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