AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89927 del 29-09-2021
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4677-2021 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 89927 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL4677-2021
Radicación n.° 89927
Acta 37
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por ERASMO QUINTANA SUÁREZ, contra la sentencia proferida el 03 de junio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el recurrente a COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS.
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ANTECEDENTES
Erasmo Quintana Suárez persiguió mediante demanda laboral ordinaria que se declare que, en su calidad de padre, cumple con los requisitos del artículo 12 de la ley 797 de 2003, literal d), para el reconocimiento y pago por parte de Colfondos SA de la pensión de sobrevivientes de la causante V.F.Q.M. (qepd) y, en consecuencia, se condene a la mencionada AFP al pago de la prestación, así como al de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas pensionales atrasadas, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
Correspondió el reparto de las diligencias al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, mediante sentencia de 11 de julio de 2019 (f.° 276 a 277 y archivo digital), resolvió:
1.- DECLARAR QUE EL SR. E.Q.S. (sic) ES BENEFICIARIO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES CON OCASIÓN AL FALLECIMIENTO DE SU HIJA V.Q.M. (sic). CONFORME A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS.
2.- CONDENAR A COLFONDOS SA A PAGAR LA PENSION (sic) DE SOBREVIVIENTES AL SR. E.Q.S. (sic) A PARTIR DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 EN PROPORCION (sic) DEL 100 %.
3.- ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LAS DEMAS (sic) PRETENSIONES INCOADAS EN SU CONTRA
4.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PASIVA
5.- LAS COSTAS ESTARAN (sic) A CARGO DE LA DEMANDADA; SEÑALANDOSE (sic) COMO AGENCIA DE (sic) DERECHO LA SUMA DE $300.000.
La decisión referida en el párrafo anterior fue objeto de apelación por la parte demandada, la cual fue desatada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 03 de junio de 2020 (f.° 284 a 285 y archivo digital), resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2019 por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de B.D.C., para en su lugar, ABSOLVER a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS de las pretensiones incoadas en su contra por E.Q.S., conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, ante su no causación. Las de primera instancia a cargo de la parte actora según liquidación que efectúe el juez a quo.
Inconforme con el fallo adoptado por el juez plural, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y, una vez el expediente fue remitido a esta Corporación, el 02 de junio de 2021 se admitió y se le corrió traslado para que sustentara la demanda, la cual allegó dentro del término, según informe de Secretaría del 12 de julio de 2021.
En el referido escrito, el impugnante realiza un recuento de los hechos y las principales actuaciones procesales y formula un cargo de la siguiente manera:
Invoco como causal de casación contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2020, de la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del decreto 528 de 1964, por proferirse sentencia sin la apreciación de determinada prueba, acusada como violatoria de manera indirecta de la ley sustancial.
La cual paso argumentar de la siguiente manera, en reciente jurisprudencia la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral ha indicado que para que proceda de manera efectiva la revisión y posterior decisión de la demanda de casación se debe cumplir con los siguientes criterios de sustentación, que paso a desarrollar:
La demostración del cargo, por su parte, la efectúa el recurrente como a continuación se transcribe:
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