AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119245 del 16-09-2021
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | ATP1492-2021 |
Tipo de proceso | DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN |
Número de expediente | T 119245 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1492-2021
Radicación n° 119245
Acta No 242
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte procede a pronunciarse frente el desistimiento presentado por la accionante Laura Ximena Rodríguez Agatón, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales petición y debido proceso, trámite al que se vinculó a la central del Valle del Cauca – UCEVA, y a la Alcaldía Municipal de Tuluá, Secretaría de Tránsito.
ANTECEDENTES
1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, la accionante solicitó desde el 11 de junio de 2021, ante las autoridades accionadas, la aprobación de su judicatura en la Secretaría de Tránsito de la Alcaldía Municipal de Tuluá y, no obstante, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no han resuelto lo pertinente, sino que le han otorgado respuestas evasivas.
Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición del referido acto administrativo.
2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 8 de septiembre de 2021, a través de correo electrónico de 15 de los corrientes, la promotora de la acción allegó dos memoriales en los que expresó:
«… De manera respetuosa me dirijo a ustedes para notificarles que el día 03 de septiembre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura envió resolución No. 5383 de 2021 reconociendo la práctica jurídica como requisito alternativo para optar el título de abogado, por lo tanto, la entidad ya dio cumplimiento a mi solicitud y se me amparo el derecho al debido proceso y a la información, por lo tanto, desisto de la acción de tutela.»
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del...
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