AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00492-01 del 27-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713541

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00492-01 del 27-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00492-01
Fecha27 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Número de sentenciaATC1465-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


ATC1465-2021

Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00492-01


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que el Conjunto Residencial II Limones Sector A Urbanización El Bosque de Floridablanca le instauró al Juzgado Tercero de Familia de B., si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los partícipes en el proceso objeto de la queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:


De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.


El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (Se destaca).


2. En el sub lite, si bien el a quo ordenó vincular a «MARIA TERESA SIERRA CHAPETA y a las partes e intervinientes del proceso verbal de cancelación de afectación de vivienda familiar que cursó en el despacho accionado bajo la partida 2019-00523 (…)» y el estrado accionado indicó como dirección de notificación de María Teresa Sierra Chapeta, «en el apto. 401 B, T. 2, Agrupación 2 del Conjunto Residencial Dos Limones Sector A de Floridablanca, abonados telefónicos 3103010457 y 3172835240», erradamente la Secretaría del Tribunal la notificó al correo alixmireyaderoyert@hotmail.com el cual corresponde a «ALIX MIREYA GOMEZ BARRERA abogada conciliadora, en el abonado telefónico 3124621503, y correo electrónico alixmireyaderoyert@hotmail.com (…)».



Entonces, como ninguna de las piezas que integran el expediente digital enviado a esta Corporación revelan la...

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