AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01003-00 del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876713570

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01003-00 del 01-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4560-2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-01003-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha01 Octubre 2021


AC4560-2021

Radicación n. 11001-02-03-000-2021-01003-00


Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre del dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán y el despacho Quince Civil del Circuito de oralidad de Cali, para conocer del proceso de responsabilidad civil instaurado por L.Q. de C. y otros contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales THEM & CIA - COSMITET Ltda.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil del Circuito de Popayán (oficina de reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «se declare la RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA – COSMITET LTDA. (…); respecto de la VÍCTIMA DIRECTA la señora L.Q.D.C., como consecuencia del DAÑO causado EN EL SERVICIO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO en que incurrió la demandada con sus acciones y omisiones que recayeron sobre la humanidad de la señora L. QUILINDO DE CERON (…), ocasionando severos daños a la salud de la señora L. QUILINDO por no haber sido intervenida quirúrgicamente por DESPRENDIMIENTO DE RETINA a tiempo, aunado al retardo en su atención, ocasionado una pérdida de la oportunidad y un daño irreparable (perdida de su ojo izquierdo)», como también que «se declare la RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL (…); respecto de las VICTIMAS INDIRECTAS (Hijos y nietos y demás familiares) de la señora L. QUILINDO DE CERÓN como consecuencia del DAÑO causado EN EL SERVICIO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO en que incurrió la demandada (…)»1.


Asimismo, se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «Por el lugar de la ocurrencia de los hechos y se encuentra una sucursal de la parte demandada de conformidad con el artículo 28 del CGP; además de conformidad con el artículo 20 y 26 del CGP (…)»2.


2. El escrito inicial correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito en Oralidad de Popayán. Sin embargo, a través de proveído del 9 de febrero de 2021, rechazó de plano la demanda al considerarse incompetente para conocer de la acción y lo remitió al Juzgado Civil del Circuito de Valle del Cauca, Oficina de Reparto. Al respecto, fundamentó su postura en que:


«En el acápite de notificaciones del libelo introductorio, los accionantes señalan que la demandada CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA “COSMITET LTDA. puede ser notificada en su domicilio ubicado en la calle 7 N° 35-93 de la ciudad de Cali Valle.


Ahora bien, establece el numeral 1º del art. 28 del C. General del Proceso, que en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado.


Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que...

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