AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00016 del 14-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Abril 2021 |
Número de sentencia | AHL1302-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 00016 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AHL1302-2021
Radicación n.°00016
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 9 de abril de 2021, proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó el amparo de Habeas Corpus formulado por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ.
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ANTECEDENTES
Relató que fue capturado el 9 de junio de 2019, que el 10 de julio se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de I., la audiencia de legalización de captura, al día siguiente se le formuló imputación en calidad de coautor por el concurso heterogéneo de secuestro simple y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, cargos que no aceptó y se le decretó medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Que el 19 de septiembre ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de I. se adelantó la audiencia de acusación.
Expresó que el 27 de enero de 2020 «transcurridos 128 días después de celebrarse la audiencia de acusación y sin haberse celebrado las audiencias preparatorias y de juicio oral, haciendo uso del derecho de petición […] solicité la libertad de vencimientos de los términos procesales»; sin recibir respuesta alguna. En tal sentido, el juzgado de control de garantías «no solamente incurrió en prevaricato por omisión, sino que desconoció y agredió las formas propias de cada juicio». Que el 9 de marzo de 2020 también solicitó la libertad, sin obtener respuesta a su petición.
Afirmó que el 20 de mayo siguiente, nuevamente pidió su libertad debido a que habían transcurrido más de 240 días sin haberse efectuado «la audiencia para el fallo condenatorio por la aceptación de los cargos del delito de hurto, ni la audiencia de juicio oral […] pero la petición me fue negada en primera y segunda instancia porque supuestamente desde el día 30 de enero del 2020, había un fallo condenatorio en mi contra por el delito de hurto calificado agravado […] pero con este proceder las respectivas autoridades públicas no solo desconocieron y agredieron las formas propias de cada juicio, sino que incurrieron en prevaricato […] fraude procesal, porque el fallo condenatorio […] fue el día 10 de junio de 2020».
Manifestó que debido a «las irregularidades de carácter sustancial […] las actuaciones procesales en mi contra están viciadas de nulidad», de ahí que se le prolongó «ilícitamente la privación de mi libertad», por lo que solicitó la protección de su derecho invocado.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 9 de abril de 2021, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento y vinculó al Ministerio Público y a la Oficina de Apoyo Judicial y al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de I..
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de I. señaló que: i) ese despacho conoció de los procesos «05-360-60-00000-2020-00005 por hurto calificado agravado (terminado anticipadamente por allanamiento) y 05- 360-60-99057-2019-04958 por secuestro simple agravado (terminado con juicio), en contra de Ramón Emilio V.R.»;
ii) En el proceso 2020-00005 «operó la ruptura de la unidad de proceso, pues se profirió sentencia condenatoria el día 10 de junio de 2020, en virtud de un allanamiento al cargo verificado el 30 de enero de 2020, en la diligencia se le advirtió que con ocasión a ello quedaba privado de la libertad por la condena, que no había lugar a ordenar la libertad según el artículo 451 procesal porque están prohibidos los sustitutos para quienes son condenados por hurto calificado, es decir que suficientemente se les ilustró al Justiciado y demás partes que cesaban los efectos de la detención preventiva o sea de la medida de aseguramiento impuesta por el Juez Penal Municipal de I.»;
iii) La sentencia condenatoria se «motivó debidamente sobre la mayor gravedad del comportamiento para no partir del mínimo...
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