AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-043-2015-00642-01 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873068

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-043-2015-00642-01 del 13-04-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1256-2021
Fecha13 Abril 2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente11001-31-03-043-2015-00642-01


AC1256-2021 Radicación n° 11001-31-03-043-2015-00642-01


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)



Procede la Corte a resolver la reposición formulada por el opugnador contra el auto por medio del cual se declaró prematura la concesión del recurso de casación dentro de la acción pauliana promovida por C.A.J.C. contra H.P.M. y Alianza Fiduciaria S.A., previo las siguientes,



Consideraciones


1. En el proveído atacado (CSJ AC1471-2020) se tuvo por anticipada la decisión que concedió el medio de impugnación extraordinario aludido, en la medida en que el tribunal no examinó con suficiencia «el interés para recurrir en casación que pudiera asistirle al opugnante». Lo anterior, porque «al tamiz de la causa petendi, es claro que la legitimación excepcional que le asistía al convocante para promover la acción, surgió de su condición de acreedor de H.P.M. con anterioridad a la constitución del negocio fiduciario», de suerte que «el interés del accionante (...) estaba atado a la frustración de las expectativas encaminadas a satisfacer su acreencia a partir de la recomposición del patrimonio del deudor -fiducianie-», lo que al parecer cambió con las resultas del proceso ejecutivo de que dio cuenta la prueba decretada de oficio en segunda instancia. Aspecto que no tuvo en cuenta el juez colegiado.


2. C.A.J.C. impugnó dicha determinación fundado en que, con el patrimonio autónomo constituido, «no solo hubo colusión entre esta fiduciaria y el fideicomitente para no pagar los honorarios de $850 millones de pesos del año 2009 sino que también se apropió del inmueble en el que resido con mis hijos y cuyo valor supera los mil SMLMV, siendo este monto también procedente para acceder al trámite de la casación impetrada». Relacionó, además, otros procesos en que ha participado y en los que se le ha condenado al pago de frutos civiles, con los cuales, entiende, se superaría la suma exigida. Aunado a que «en la demanda de la referencia también se involucran otros bienes patrimoniales diferentes al pagaré de $850 millones de pesos. Dichos bienes superan los mil SMLMV».

3. Humberto Portilla Montenegro se opuso y alegó que «el recurrente no combatió las razones que fueron aducidas para ordenar la devolución del expediente al tribunal», ya que este «pasó de largo sobre el análisis de la legitimación del actor para interponerlo, por virtud de la sentencia (...)...

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