AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115994 del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873244

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115994 del 08-04-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Abril 2021
Número de expedienteT 115994
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP461-2021

P.S.C. Magistrada Ponente ATP461-2021 Radicación N°. 115994 Acta 81

B.D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.C.L., contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA SUCURSAL SAN GIL, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES

1. C.A.C.L. expuso que estuvo vinculado con la Rama Judicial por 16 años y el 3 de noviembre de 2020, renunció al cargo que desempeñaba; situación que informó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. – Área de Talento Humano, por lo que pidió el reconocimiento y pago de la liquidación definitiva.

Adujo que mediante acto administrativo DESAJBUR20-4399 del 16 de diciembre de 2020, se le liquidó el auxilio de cesantías por finalización del vínculo laboral y a través de la resolución DESAJBUR20-3774 del 23 de diciembre siguiente, se le reconoció la suma de $9.927.691.00 por concepto de liquidación definitiva y ordenó deducir lo correspondiente a «los aportes a seguridad social, retención en la fuente, libranzas y demás obligaciones».

Indicó que contra esta última decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, en razón a que, del valor reconocido y las deducciones, se ordenó pagarle cero (0) pesos, sin explicarle las razones por las cuales se había consignado a favor del Banco BBVA, pese a que el crédito que tiene con dicha entidad no se encontraba en mora.

Refirió que acudió ante la entidad financiera Sucursal San Gil, en donde le informaron que la Dirección Ejecutiva en cita había realizado un abono a la libranza, sin tener en consideración que había instaurado los recursos de ley.

Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo de los derechos al mínimo vital, petición y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. que impartiera el trámite correspondiente a los recursos de reposición y apelación instaurados contra la resolución DESAJBUR20-3774 del 23 de diciembre de 2020 y al Banco BBVA que «reverse» el abono realizado a la deuda mientras se resuelven los aludidos recursos y en caso que no se aceptaran sus argumentos, se le brinde toda la información y acompañamiento que requiera sobre el abono efectuado, con el acompañamiento de la Superintendencia Financiera.

2. La actuación correspondió en primer término al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, que en auto del 24 de marzo de 2021, lo remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que la acción constitucional se dirigía contra el Consejo Superior de la Judicatura.

CONSIDERACIONES

En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional se dirige contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B. y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Sucursal San Gil, no contra el Consejo Superior de la Judicatura.

En efecto, de la demanda de tutela y los anexos allegados se advierte que los posibles vulneradores de los derechos del demandante son la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B., autoridad que no ha impartido el trámite correspondiente a los recursos de reposición y apelación instaurados por CORREA LIZARAZO contra la resolución DESAJBUR20-3774 del 23 de diciembre de 2020 y el Banco BBVA, que aceptó la transferencia realizada por la mencionada Dirección y la aplicó como abono al crédito que tenía el demandante con dicha entidad, pese a que no se encontraba en mora, según indicó en el libelo.

De manera que, esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de la solicitud de amparo, pues la presunta afectación de los derechos del actor no se relaciona con actuaciones del Consejo...

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