AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115953 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873451

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115953 del 27-04-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2021
Número de sentenciaATP705-2021
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 115953


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



ATP705-2021

Radicación # 115953

Acta 97


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por C.B.J.A., en relación al incumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia STP9949-2020 del 29 de septiembre de 2020, mediante el cual la Sala 2 de Tutelas de la Sala de Casación Penal amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social y los de Denis Patricia Bolívar Martínez, representante de la menor T.M.S.B., H.C.N. y Miriam del Socorro Yoleani Daza.


En consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones de suspensión dictadas por la Unidad de Gestión Pensional y P. de la Protección Social -UGPP- en su contra y ordenó a dicha entidad que, dentro del término de un mes contado a partir de la notificación de esa providencia, adelante el trámite previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y, mediante acto administrativo debidamente motivado, determine si es procedente o no suspender las prestaciones que venía percibiendo.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


Entre el 23 de diciembre de 1996 y el 1° de febrero de 1998, Manuel Heriberto Z. Rodríguez, en su condición de D. General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -Foncolpuertos-, dispuso el pago de diversas actas de conciliación y/o resoluciones administrativas, a través de las cuales reconocieron y/o reajustaron pensiones, y ordenaron la reliquidación de prestaciones sociales y el pago de indemnizaciones moratorias en favor de numerosos exportuarios, sin sustento legal o cuyos rubros correspondientes ya habían sido pagados al momento del retiro por pensión de los reclamantes o de la liquidación de la empresa. Por tales motivos, en su contra se adelantó proceso penal bajo el trámite de la Ley 600 de 2000.


El conocimiento del asunto le correspondió a la Fiscalía 1ª Delegada ante la Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública –Estructura de Apoyo Foncolpuertos- de Bogotá. El 20 de diciembre de 2011, ese despacho calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de Z.R. a título de autor del delito de peculado por apropiación en la modalidad continuado en cuantía de $171.859’213.178,98.


Asimismo, declaró la prescripción de la acción penal por la conducta punible de prevaricato por acción y, en consecuencia, precluyó la investigación a favor del procesado respecto de ese ilícito. Por otra parte, mantuvo vigente la medida de aseguramiento de detención preventiva y dispuso «la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de todas y cada una de las resoluciones firmadas por el doctor Z. mediante las cuales se habían reconocido derechos laborales y prestacionales a cientos de pensionados de la extinta empresa Puertos de Colombia».


Apelada la anterior determinación, la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación el 7 de noviembre de 2012.


En cumplimiento de lo anterior, adujo el accionante, la Unidad de Gestión Pensional y P. de la Protección Social –UGPP- emitió los correspondientes actos administrativos suspendiendo indiscriminadamente los derechos adquiridos por los pensionados sin agotar el debido proceso administrativo.


Por lo anterior, a través de diferentes acciones constitucionales tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia ampararon los derechos fundamentales de algunos afectados y ordenaron a la Unidad de Gestión Pensional y P. de la Protección Social –UGPP- realizar el trámite previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, a fin de que determine si es o no procedente suspender la pensión que venían percibiendo mediante acto administrativo debidamente motivado.


En atención a ello, la UGPP está examinando todos los casos afectados por el cumplimiento de la orden de suspensión. Sin embargo, señaló la parte actora, no ha actuado diligentemente y a la fecha sólo ha revisado la situación de aproximadamente 300 pensionados.


Agotado el trámite de rigor, el 18 de septiembre de 2019 el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad absolvió a Manuel Heriberto Z. Rodríguez por atipicidad del delito de peculado por apropiación en la modalidad continuado, con relación a los supuestos fácticos atribuidos y enumerados como 3, 530, 874, 885, 899, 27, 32, 283, 286, 348, 394, 413, 445, 517, 556, 572, 578, 679, 724, 746, 757, 24, 35, 37, 44, 49, 52, 53, 57, 59, 60, 61, 64, 72, 77, 84, 97, 98, 99, 100, 104, 110, 123, 125, 202, 204, 209, 213, 243, 247, 251, 257, 288, 289, 290, 292, 295, 302, 304, 318, 320, 331, 349, 351, 353, 368, 389, 440, 447, 456, 465, 474, 510, 512, 514, 515, 527, 557, 579, 580, 591, 593, 595, 601, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 625, 675, 676, 677, 678...

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