AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00001-2021 del 13-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873652

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00001-2021 del 13-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00001-2021
Fecha13 Enero 2021
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL002-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AHL002-2021

Radicación n.°00001-2021


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 07 de diciembre de 2020, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio de la cual, negó el amparo de hábeas corpus que elevó el señor JAMILTON FRANCO ATEHORTÚA en su propio nombre, en contra de EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO – ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano que invoca esta acción de hábeas corpus pretende, que se ordene su inmediata libertad, al considerar, que el día 04 de diciembre de 2020 se había cumplido el tiempo de su condena, esto respecto a la redención de la pena, señalando que, contaba con treinta días calificados debidamente ganados, más tiempos adicionales, correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año anterior.


Al sustentar la acción, manifestó el convocante, que el «dragón[e]ante puertas, [le indicó que su pena] se cumplía el [día] 4 [del] mes [de diciembre de 2020]» (f.º 2), por lo que criticó, que la autoridad judicial encausada no resolviera su solicitud de redención de pena y posterior libertad, la cual fuere elevada el 1º de diciembre del año anterior.


Para finalizar solicitó, se ordene al Juzgado Censurado el cumplimiento a lo normado por el artículo 25 de la resolución 6349 del 2016, en lo que tiene que ver con la redención de cómputos para la disminución de la pena.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante Auto de fecha 07 de diciembre del año 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Laboral, avoca el conocimiento de la presente acción constitucional efectuando el traslado de rigor.


A través de memorial, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, se refirió a los antecedentes del proceso penal adelantado en contra del señor J.F.A., quien fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, a través de sentencia de fecha 07 de octubre del año 2016, a la pena privativa de Sesenta y Seis (66) meses de prisión y a multa equivalente a Dos Mil Setecientos (2700) S.M.M.L.V., por la conducta punible de «CONCIERTO PARA DELINQUIR, DESPLAZAMIENTO FORZADO AGRAVADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES».


En cuanto a la solicitud de redención de pena, de la que se adolece el accionante, informo que, a través de providencia del 04 de diciembre del año anterior, resolvió, «negar la redención de pena y negar al accionante la libertad por pena cumplida, en virtud a que no se satisfacen los requisitos de Ley.», adicionalmente expuso, que la decisión no fue objeto de apelación por parte del invocante, anexando las documentales concernientes al trámite requerido por el señor Franco Atehortúa (fs.º 1 – 12).


En providencia de fecha 07 de diciembre de 2020, el juez cognoscente de esta acción en primera instancia resolvió negar por improcedente el amparo solicitado. Para el efecto, adujo que el mismo no debe ser utilizado para reemplazar la competencia asignada al juez natural que tiene a su cargo el conocimiento del asunto, al respecto advirtió:


Por lo tanto resulta evidente que la acción constitucional, prevista por el canon 30 superior, no se consagró como un medio alternativo, para sustituir el proceso penal o las actuaciones que, en ese ámbito...

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