AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114611 del 09-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873800

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114611 del 09-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Febrero 2021
Número de expedienteT 114611
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP369-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



ATP369-2021

Radicación no. 114611

(Aprobado Acta No.23)



Bogotá D.C., febrero nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por GABRIEL SÁNCHEZ PAYARES, contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, el Centro Penitenciario de Cómbita - Boyacá y el Hospital San Rafael de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, salud, acceso a la administración de justicia, seguridad social y vida digna.


Al trámite fueron vinculados la E.P.S. Famisanar, la Clínica General del Norte de Barranquilla, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Tunja.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. GABRIEL SÁNCHEZ PAYARES se encuentra actualmente privado de la libertad en la Cárcel de Combita, luego de ser trasladado desde el establecimiento penitenciario de Barranquilla, en virtud de las penas impuestas al interior de los radicados NUR 11001600005520090137500 y NUR 11001600005520100003600.


  1. Refiere el actor que es afiliado a EPS FAMISANAR, con antecedentes de cateterismo cardiaco en mayo de 2012 por isquemia, razón por la cual le han sido prescritos por el médico tratante varios exámenes, los cuales no pudieron llevarse a cabo debido a su traslado de centro carcelario, pese a estar programados y a su delicado estado de salud.


  1. Sostiene el gestor del amparo que “dada las quejas por falta de la atención médica, la madre del PPL una vez más solicitó al INPEC el tratamiento inmediato por la afectación de las coronarias antes referidas. El M.J.G.P.G. dio respuesta en fecha 2019-12- 27 mediante comunicación 2020EE0002268 manifestando que el interno se encuentra afiliado como beneficiario en la EPS FAMISANAR en estado activo; razón por lo cual se trasladó la petición incoada por su despacho a la funcionaria del área de sanidad encargada del trámite de citas de los internos afiliados al régimen contributivo, con el fin que se dé la continuidad a las atenciones en salud que el interno requiera”. Adicionalmente, afirma que presentó una acción de tutela el 7 de mayo de 2020, a través de las autoridades carcelarias, pero no tiene noticia alguna sobre el resultado de la misma, como tampoco de una petición que...

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