AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115852 del 13-04-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115852 |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP492-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP492-2021
R.icación No. 115852
(Aprobado Acta No.82)
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, en relación con la acción de tutela presentada por RAMIRO JOSÉ GARCÍA AYALA.
R.J.G.A. presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bolívar, con el fin de obtener el traslado laboral solicitado a la ciudad de Sincelejo, en atención a que padece una enfermedad psiquiátrica y desviación de la columna vertebral; por lo cual, requiere de acompañamiento y atención por parte de sus familiares, quienes residen en la ciudad de Sincelejo - Sucre.
El conocimiento de la acción de tutela correspondió al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO, el cual, mediante providencia de 18 de marzo de 2021, la remitió para el reparto entre los jueces del Circuito judicial de Cartagena, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud, pues el accionante labora en la Fiscalía General de la Nación – Seccional Bolívar con sede en la ciudad de Cartagena; y, presuntamente, se le está impidiendo su traslado laboral a la ciudad de Sincelejo. Siendo así, es la actuación reseñada, la que constituiría el objeto de la controversia planteada en sede de tutela.
El asunto fue repartido al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA, el cual, mediante auto de 19 de marzo de 2021 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional la situación evidenciada no constituye una causal de incompetencia y que por ese motivo debe aceptarse la elección de la parte accionante, quien escogió la ciudad de Sincelejo, pues es el lugar donde tiene su domicilio.
Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.
Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE...
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