AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81056 del 14-04-2021
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL1595-2021 |
Número de expediente | 81056 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 14 Abril 2021 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL1595-2021
Radicación n.° 81056
Acta 13
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala sobre la solicitud, formulada por el apoderado de los demandantes G.A.I.E. Y OTROS, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
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ANTECEDENTES
Los señores G.A.I.E., Jairo Martin Galvis Hernández, J.B.L., José Ángel Fernández Licona, iniciaron proceso ordinario laboral en contra de Electricaribe S.A ESP, con el fin de que se les reconociera el reajuste del valor de las mesadas pensionales durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, de conformidad con lo consagrado por la Ley 4ª de 1976, en el parágrafo 3 del artículo 1, y artículo 106 de las convenciones colectivas vigentes para los periodos, 1983 a 2005, junto con el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, se indexen los valores reconocidos, y las costas y agencias en derecho.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla; mediante sentencia calendada el 11 de noviembre de 2011, condenó a Electricaribe S.A ESP al pago del reajuste pensional a los demandantes, conforme la Ley 4ª de 1976, en un porcentaje del 15% sobre el valor de la pensión de jubilación para el año 2000 a 2005, y absolvió a la accionada de los demás pretensiones; inconforme con la anterior decisión, la apoderado judicial de la accionada interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en proveído del 11 de diciembre de 2013, modificó el numeral primero de la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de condenar a la accionada a pagar a los demandantes el reajuste pensional del 15% sobre la mesada, siempre que ésta sea inferior a cinco salarios mínimo legales mensuales vigentes, sumas que deberán ser indexadas al momento del pago, y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respectos de los reajustes anteriores al 11 de febrero de 2005; determinación frente a la cual, la parte accionada, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el juez colegiado, y admitido por esta Corporación.
Mediante escrito visible a folios 116 a 118, del cuaderno de la corte, el apoderado judicial de los demandantes, indicó que mediante...
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