AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115199 del 11-03-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Marzo 2021 |
Número de expediente | T 115199 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP464-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP464-2021
Radicación n.° 115199
Acta 61
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué, frente a la sentencia proferida el 1º de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de R.G.G.Ú., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así:
Indicó el actor que prestó servicio militar, es abogado de profesión, laboró en la Defensoría Militar y en la Pública, fue docente universitario y conjuez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, desde hace tres años.
Agregó que en el año 2001 adquirió en el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos (DCCAE), sede Medellín, un revólver marca llama M., con permiso para porte, número de serie IM0296V; para su defensa personal y la de su familia, renovando el permiso cada tres años, hasta el año 2010, cuando ya no le permitió, debido a que hace más de veintiocho años había tenido dos problemas judiciales.
Indicó que radicó varios derechos de petición al DCCAE, solicitando la renovación del permiso; instauró acción de tutela en contra del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, encargado para ese entonces, de administrar las bases de datos de carácter judicial, para que “borrara” esos antecedentes penales, dejando de aparecer en su pasado judicial, amparo que concedió el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, fallo confirmado por la Corte Suprema de Justicia.
Dijo que, nuevamente, solicitó al DCCAE que lo desbloqueara del sistema y permitiera que siguiera gozando del permiso para portar un arma de fuego de forma legal y, el 5 de agosto de 2019, obtuvo respuesta, indicándole que como requisito indispensable para someter la solicitud a primer estudio por parte del Comité Evaluador de Antecedentes, entre otras cosas, debía aportar:
● Copia legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro del proceso adelantado por el Juzgado 08 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, proceso número 12752, por el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos.
● Copia legible y completa de la sentencia o providencia donde se evidencie la ocurrencia de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro del proceso adelantado por el Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, proceso número 598, por el delito de hurto calificado y agravado.
Razón por la que, el día 28 de octubre de 2020, solicitó tanto a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Archivo Central de Bogotá, como ―… a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué Tolima, copia de las dos sentencias condenatorias emitidas en mi contra hace más de 28 años, al igual que sus respectivas extinciones definitivas de la pena. Documentos que reitero, me están siendo exigidos por el DCCAE, para continuar con el respectivo tramite referenciado. Copias de las cuales tengo el derecho a obtener por parte de la administración de justicia‖.
“Inicialmente recibí unas escuetas y lacónicas contestaciones, que trasladaban la responsabilidad a los accionados, de quienes hasta la fecha, no he obtenido respuesta alguna. Requiriendo con suma urgencia, la obtención de las copias de las dos sentencias condenatorias emitidas en mi contra, al igual que sus respectivas extinciones definitivas de la pena”.
1.2. Pretensiones
Reclamó el accionante que, en amparo del derecho fundamental de “petición”, se ordene la Dirección Seccional de Administración Judicial – Archivo Central de Bogotá y al Juzgado Primero de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), que le entreguen copia de las dos sentencias condenatorias emitidas en su contra, al igual que las respectivas extinciones definitivas de la pena.
2. El 18 de enero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a las Oficinas de Archivo y Apoyo Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad y Cundinamarca, los Juzgados 9º Penal del Circuito, 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital, y 1º de Ejecución de Penas de Ibagué.
De igual modo, en proveído del 29 del mismo mes y año, se ordenó enterar al Juzgado 7º...
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