AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116038 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874330

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116038 del 13-04-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116038
Número de sentenciaATP702-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha13 Abril 2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado Ponente

ATP702-2021

Radicado 116038

(Aprobado Acta No.82)

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 17 de marzo de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga sancionó al director del D. Médico Militar de Cali, por desacato frente al fallo de tutela del 8 de marzo de 2016, que concedió el amparo constitucional a favor del menor J.J.A.R., si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. En fallo de tutela del 8 de marzo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga amparó el derecho fundamental a la salud del menor J.J.A.R., representado por su progenitora M.L.R. TORRES. En consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Cali que:

haga entrega a la señora M.L. RÍOS TORRES todo lo recetado por los médicos tratantes al menor J.J.A.R. especificado en la parte motiva de esta providencia, y AUTORICE se practique a dicho menor las terapias y procedimientos ordenados por los médicos tratantes, especificados en la parte motiva de esta sentencia, además deberá brindarle a dicho menor tratamiento integral en lo referente a las patologías mencionadas en este proveído.”

El 28 de abril siguiente, esta Sala de tutelas confirmó la determinación.

Seguidamente, el 08 de junio de 2016, en providencia complementaria resolvió:

“PRIMERO: MODULAR la orden dada en el fallo de tutela del 8 de marzo de 2016 proferido por esta Sala Constitucional, en el sentido de ORDENAR al Teniente Coronel NÉSTOR ALEXANDER CASTRO TRUJILLO -Director del Hospital Militar Regional de Occidente- o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, haga entrega a la señora M.L. RÍOS TORRES de todo lo recetado por los médicos tratantes al menor J.J.A.R., a saber: mupiroma crema (bactroban) 2% 15g, pañales talla S, guantes, pañitos húmedos paquete y nutrición completa para paciente pediátrico lata 400 mg, y que se le practique a dicho menor terapia de fonoaudiología integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia física integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia ocupacional sod 2 x semana 4 meses, psicoterapia individual por psicología 2x semana por 4 meses, y tratamiento integral en lo referente a la parálisis cerebral que padece”.

En la misma línea, el 11 de octubre de 2017, la primera instancia dispuso:

“MODULAR la orden dada en el fallo de tutela del 8 de marzo de 2016 proferido por esta Sala Constitucional, en el sentido de ORDENAR al señor E.A.P.S. – Director del D. Médico Militar de Cali - o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, haga entrega a la señora M.L. RÍOS TORRES de todo lo recetado por los médicos tratantes al menor J.J.A.R., a saber: mupiroma crema (bactroban) 2% 15g, pañales talla S, guantes, pañitos húmedos paquete y nutrición completa para paciente pediátrico lata 400 mg, y que se le practique a dicho menor terapia de fonoaudiología integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia física integral sod 2 x semana por 4 meses, terapia ocupacional sod 2 x semana 4 meses, psicoterapia individual por psicología 2x semana por 4 meses, y tratamiento integral en lo referente a la parálisis cerebral que padece.”

2. Por escrito del 3 de marzo de 2021, la incidentante informó al tribunal que la Dirección del D. Médico de Cali no ha cumplido con la obligación de garantizarle las terapias físicas, de fonoaudiología y ocupacional, de manera permanente.

3. Mediante auto del 8 de marzo siguiente, la corporación judicial abrió el trámite de incidente contra el director del D. Médico Militar de Cali para que, dentro de los tres días siguientes, hiciera cumplir el mandato constitucional. La providencia fue notificada a los correos electrónicos juridicahospitalmilitarcali@gmail.com y direcciondmcal@gmail.com.

A pesar de que presuntamente se notificó en debida forma la iniciación de las diligencias, el vinculado guardó silencio.

4. En decisión del 17 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, sancionó al director del D. Médico Militar, porque incumplió la orden contenida en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que, frente al requerimiento realizado, el funcionario guardó silencio y no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para desvirtuar lo afirmado por la quejosa o materializar el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida.

5. Mediante oficio del 24 de marzo de 2021, se notificó al sancionado. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva.

CONSIDERACIONES:

1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga.

2. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez requerirá al superior para que lo haga cumplir y abra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125526 del 04-08-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 4 Agosto 2022
    ...EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 Folio 2 del auto consultado. 2 Similar decisión se adoptó en decisión ATP702-2021, R.. 3 Conforme con la causal establecida en el numeral 8, del artículo 133 del Código General del Proceso. 4 Valga señalar que según se obse......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR