AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114239 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874404

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114239 del 02-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2021
Número de expedienteT 114239
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP280-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP280 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114239

Acta No. 19

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la accionante R.E.M.M., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de octubre de 2020, de no ser porque se advierte la existencia de una nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Indicó la accionante que en septiembre del año 2020 se encontraba realizando trámites ante distintas entidades financieras con el propósito de acceder a un crédito hipotecario para vivienda y, con ocasión de ello, aportó la documentación requerida en el Banco de Bogotá, pero allí se le exigió allegar paz y salvo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla.

2. Procedió entonces a indagar sobre el origen de tal anotación y encontró que su documento de identidad No. 1.045.698.306 estaba siendo utilizado por una persona que se hace llamar O.J.S.B., a quien le figura un proceso penal en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla, por el presunto punible de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones (rad. No. 0875600110620090063600).

3. Es así que dada la afectación que dicha situación le ha causado a su vida social, económica y laboral, envió múltiples comunicaciones al correo de los juzgados penales (Municipalescsepmba@cendoj.ramajudicial.gov.co), para que «retiraran de este expediente mi número de cédula y me expidieran un paz y Salvo para poder Acceder a la Vivienda Digna a que tengo derecho».

4. Sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción constitucional no se había dado respuesta a ninguno de sus requerimientos por parte del Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales.

5. En procura de protección de los derechos fundamentales al buen nombre, vivienda digna y petición, solicitó ordenar al juzgado accionado «retirar del sistema judicial mi número de cédula de ciudadanía No. 1.045.698.306, exp. En Barranquilla y expedir el respectivo Paz y Salvo que me libere de este atropello que se está cometiendo en mi contra, que podría inclusive ocasionar como perjuicio irremediable, el despido de mi trabajo».

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 7 de octubre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento de la acción contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. A su vez, vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la F.ía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional – Área de Antecedentes- y la Registraduría Nacional del Estaco Civil.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, sostuvo que el 29 de septiembre de 2020 recibió una petición elevada por la hoy accionante, dando cuenta que su número de cedula de ciudadanía se encontraba comprometido dentro de un proceso en el que se condenó al señor O.S.B., cuya vigilancia de la pena impuesta correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (radicado 15506), despacho al que redireccionó la solicitud de manera inmediata.

La Dirección Seccional de F.d.A., manifestó que tras consultar el sistema misional SPOA, encontró que la investigación a que alude la petición de la accionante fue adelantada en su momento por la F.ía Cuarta Seccional de S. (con radicación 087586001106200900636), a la cual se le dio traslado y respondió en los siguientes términos: «Se procede a dar respuesta al correo recibido por ustedes en el día ayer relacionado a la tutela instaurada por la señora R.M. con Rad Tribunal 2020 00349 y se constató que revisado el sistema misional SPOA que efectivamente este despacho se llevó curso investigación con el radicado 087586001106200900636 en el cual se dictó sentencia condenatoria en el año 2014, sin poder dar más dato ya que la carpeta debe reposar en el Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Barranquilla, ya que el F. titular actual de este despacho ni mi persona para el año 2014 no estábamos en este despacho».

La Registraduría Nacional del Estado Civil, acudió al trámite a través de la Oficina Jurídica, que sostuvo «que la cédula de ciudadanía número 1.045.698.306 a nombre de R.E.M.M., fue expedida el 11 de junio de 2009, en la Registraduría Especial de Barranquilla - Atlántico, a la fecha se encuentra VIGENTE, sin novedad».

La Procuraduría General de la Nación y la Policía

Nacional alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitaron su desvinculación del presente trámite tutelar, advirtiendo ésta última, que la cédula de ciudadanía No.1.045.698.306 y no registra antecedentes penales y/o anotaciones judiciales.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo constitucional. Consideró que ciertamente se desconocen los pormenores de la investigación adelantada en contra del señor O.S.B., y si se le condenó o no con una identificación errónea. De modo que, corresponde inicialmente al juzgado accionado resolver de fondo las distintas peticiones elevadas por la accionante el 6 de octubre de 2020, y posterior a ello, de constatarse el yerro aducido, deberá adoptar las determinaciones a que hubiere lugar.

Lo anterior, por cuanto, de encontrarse debidamente identificado el condenado y tratarse de un error de transcripción en los oficios dirigidos a las distintas autoridades públicas que registran antecedentes, o de la información registrada en las distintas bases de datos o de información, resultaría posible proceder con la corrección aducida. Pero de verificarse un verdadero caso de suplantación, correspondería iniciar un trámite incidental ante el juez de conocimiento que adelantó la causa, para determinar si se está o no frente a un caso de homonimia.

Ordenó entonces al juzgado accionado: i) resolver de fondo las peticiones radicadas 6 de octubre de 2020, vía correo electrónico por parte de la señora R.E.M.M., indistintamente de su sentido; ii) e iniciar las verificaciones de rigor, en punto de determinar si la identidad del procesado O.S.B. fue debidamente establecida por las autoridades competentes; de ser así, proceder con la actualización o corrección de la información que vincula a la accionante con el proceso en cuestión, dentro del límite de sus competencias.

LA IMPUGNACIÓN

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, manifestó su inconformidad con el fallo de tutela.

Advirtió que una vez enterado el despacho de la acción de tutela verificó en el expediente que contiene el proceso seguido en contra de O.J.S.B. y otros (rad. 08758-60-01-106-2009-00636 N.I. 15506), donde aparece identificado con la cédula de ciudadanía «1.045.698.306 desde su captura, y así fue condenado por el Juzgado Penal de Conocimiento de S., Atlántico, situación que escapa al control de este juzgado,...

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