AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111311 del 14-01-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPEDIMENTO / NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP310-2021 |
Número de expediente | T 111311 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 14 Enero 2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP310-2021
R.icación N° 111311
Acta No. 03
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Resolver el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y J.H.M.A., integrante y exintengrante, respectivamente, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para conocer acerca de la impugnación de tutela propuesta por S.G.F., respecto del fallo proferido el 12 de junio de 2020 por una Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al interior de la acción constitucional promovida por esa ciudadana en contra de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de Administración Judicial de Tunja.
1. ANTECEDENTES
1. Correspondió conocer a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la acción de tutela promovida por S.G.F., en su condición de J. Promiscuo Municipal de B., en contra de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y la Dirección de Administración Judicial de Tunja, por estimar que las mencionadas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales mínimo vital, vida digna y debido proceso, al promulgar y aplicar el contenido del Decreto 568 de 2020, por medio del cual se crea el Impuesto Solidario por el COVID-19.
2. Con Fundamento en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los Magistrados J.E.G.Á., E.M.S. y Luz Patricia Aristizábal Garavito manifestaron, conjuntamente, estar impedidos para conocer de la solicitud de amparo planteada por la J.G.F., ello por cuanto estiman que, al ser servidores públicos, indudablemente se encuentran cobijados por los efectos del referido Decreto, motivo por el cual tendrían interés en las resultas del proceso.
3. Mediante auto del 5 de junio del año en curso, una Sala de Conjueces del Tribunal en mención, decidió declarar fundada la manifestación conjunta de impedimento, ello tras estimar que, efectivamente, los Magistrados entrarían a decidir sobre un caso donde se discute la inaplicación del Decreto 568 de 2020, misma norma que los afecta a ellos como servidores públicos, razón que alteraría su imparcialidad al momento de efectuar un pronunciamiento de fondo.
4. En virtud de lo anterior, la misma Sala de Conjueces asumió el conocimiento de la acción constitucional, la cual fue resuelta mediante fallo del 12 de junio de 2020, decisión esta que, al...
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