AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113999 del 12-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874518

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113999 del 12-01-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2021
Número de expedienteT 113999
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP274-2021





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP274-2021

Radicación n° 113999

(Aprobado Acta No. 1)



Bogotá D.C., enero doce (12) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por FANNY CONSTANZA BUSTOS MORENO, actuando en nombre propio y de sus menores hijas F.A. y L.V.B., contra las Fiscalías 105 y 96 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. FANNY CONSTANZA BUSTOS MORENO y J.V.Z. contrajeron matrimonio el 22 de julio de 2003 y, fruto de esa unión, procrearon dos hijas: F.A. y L.V.B.. Posteriormente, liquidaron la sociedad conyugal, mediante escritura pública 1396 del 16 de junio de 2009.


  1. Según la promotora del resguardo, con el ánimo de defraudar la sociedad conyugal ante el advenimiento de problemas de pareja que podrían terminar con el vínculo marital, JAVIER VILLATE ZÁRATE simuló la venta de un apartamento a É.O.R.C. y MARISOL CHACÓN LOZANO.


  1. Al finalizar la unión, su ex esposo decidió también simular la celebración de dos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien, con los prenombrados, con el propósito de desalojar del lugar a la actora y a las dos menores de edad. Como consecuencia de ello, cursó un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, el cual culminó con sentencia del 13 de septiembre de 2012, por medio de la cual ese despacho ordenó a JAVIER VILLATE ZÁRATE hacer entrega del apartamento a ÉDGAR ORLANDO RODRÍGUEZ CASTRILLÓN.


  1. Previo a que se profiriera la providencia que puso fin a la litis, la gestora del amparo instauró denuncia penal el 23 de febrero de 2012 contra su ex pareja, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, circunstancia que puso en conocimiento del juez civil, a efectos de que decretara la prejudicialidad penal, y no fue tenida en cuenta por el funcionario judicial al emitir su decisión de fondo.


  1. Refiere la actora que la fiscalía ha sido negligente con el adelantamiento de la investigación penal y que...

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