AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115246 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874719

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115246 del 16-03-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP550-2021
Número de expedienteT 115246
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


ATP550-2021

Radicado 115246

(Aprobado Acta No.63)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Sería del caso que la S. se pronunciara sobre el escrito contentivo de la demanda de tutela instaurada por ROXANA YOSELY MÉNDEZ GALBÁN, contra la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso penal Con radicado 817946109541201780405-01, que dio origen a estas diligencias, si no fuera porque se trata de una actuación temeraria.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Expuso la accionante que fue condenada el 22 de mayo de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, por la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Señaló que el estrado en cita desconoció el preacuerdo que suscribiera con la fiscalía, pues le fue impuesta una pena que supera en 4 meses la pactada con el representante del ente acusador, motivo por el que su defensor apeló.



De igual modo, anotó que presentó petición ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a fin de que «me resuelvan mi situación jurídica y concedan el beneficio de la detención domiciliaria…», señalando que dicha Corporación le expresó que la apelación se encontraba en turno para ser estudiada, respuesta que, afirmó, no estima procedente, puesto que lo acertado es que dicha autoridad ya hubiere desatado el recurso.



2. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez constitucional para que, en amparo del derecho fundamental invocado, ordene a la accionada que resuelva su «situación jurídica», le sea concedido el beneficio de libertad condicional y envíe la respectiva providencia a la penitenciaría donde se halla recluida.



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



El escrito de tutela fue radicado, en principio, ante el Consejo de Estado -S. Plena de lo Contencioso Administrativo-, Corporación que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispuso la remisión de aquel a esta Colegiatura.



Mediante auto del 22 de febrero de 2021 esta S. admitió la demanda y...

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