AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92267 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874857

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92267 del 10-03-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL322-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92267
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL322-2021

R.icado n.° 92267

Acta 9


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La S. estudia la viabilidad de resolver la impugnación instaurada por JORGE ELIÉCER OSPINA LÓPEZ contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de febrero de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.E.O.L. interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, equidad y poder adquisitivo de la moneda, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Deprecó, igualmente, como medida idónea para restablecerlos, entre otras solicitudes, que se ordenara al Presidente de la República, I.D.M., y demás autoridades accionadas, que suspendieran los efectos del Decreto 1779 de 2020, por medio del cual se incrementó el «salario de los congresistas […] en un 5.12%», situación que consideró inequitativa, en tanto que como pensionado solamente le fue incrementada la mesada pensional para el año 2021 en un 1.61%.


  1. CONSIDERACIONES


Es sabido que el derecho fundamental al debido proceso es, entre otras, esa garantía de la cual gozan los ciudadanos para que sus asuntos se resuelvan por su juez natural, de manera imparcial y transparente.


Es por ello que, cuando un funcionario judicial considera que en él concurren circunstancias que le impiden administrar justicia de conformidad con dichos principios, debe manifestarlo a través de la figura del impedimento. Por el contrario, cuando son las partes las que advierten un posible quebrantamiento de tal garantía, deben expresarlo mediante la recusación.


El impedimento, como institución procesal, tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier interés que afecte su independencia e imparcialidad, cualidades indispensables para que la determinación pueda ser calificada como justa.


Es extensa y...

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