AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92267 del 10-03-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL322-2021 |
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 92267 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
ATL322-2021
R.icado n.° 92267
Acta 9
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La S. estudia la viabilidad de resolver la impugnación instaurada por JORGE ELIÉCER OSPINA LÓPEZ contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de febrero de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
- ANTECEDENTES
El ciudadano J.E.O.L. interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, equidad y poder adquisitivo de la moneda, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Deprecó, igualmente, como medida idónea para restablecerlos, entre otras solicitudes, que se ordenara al Presidente de la República, I.D.M., y demás autoridades accionadas, que suspendieran los efectos del Decreto 1779 de 2020, por medio del cual se incrementó el «salario de los congresistas […] en un 5.12%», situación que consideró inequitativa, en tanto que como pensionado solamente le fue incrementada la mesada pensional para el año 2021 en un 1.61%.
- CONSIDERACIONES
Es sabido que el derecho fundamental al debido proceso es, entre otras, esa garantía de la cual gozan los ciudadanos para que sus asuntos se resuelvan por su juez natural, de manera imparcial y transparente.
Es por ello que, cuando un funcionario judicial considera que en él concurren circunstancias que le impiden administrar justicia de conformidad con dichos principios, debe manifestarlo a través de la figura del impedimento. Por el contrario, cuando son las partes las que advierten un posible quebrantamiento de tal garantía, deben expresarlo mediante la recusación.
El impedimento, como institución procesal, tiene como objetivo primordial garantizar la imparcialidad del funcionario judicial al momento de adoptar decisiones, tarea en cuyo desarrollo debe ser ajeno a cualquier interés que afecte su independencia e imparcialidad, cualidades indispensables para que la determinación pueda ser calificada como justa.
Es extensa y...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92267 del 09-06-2021
...demás magistrados que conforman la S., en virtud de la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, mediante proveído CSJ ATL322-2021, nos declaramos impedidos para conocer el asunto y se ordenó, como consecuencia, el respectivo sorteo de conjueces, en razón a que cualquier ......