AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79972 del 03-03-2021
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL765-2021 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 79972 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL765-2021
Radicación n.° 79972
Acta 8
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso, presentado por José Daniel Culma Timote, S.C.C. y Luis Fernando Guevara Torres, dentro del proceso ordinario laboral promovido por los demandantes recurrentes contra la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. - SATENA.
- ANTECEDENTES
José Daniel Culma Timote, S.C.C. y Luis Fernando Guevara Torres promovieron una demanda ordinaria laboral en contra Satena S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existieron contratos de trabajo a término indefinido, que se desarrollaron bajo la continua dependencia y subordinación; que les es inaplicable por vía de excepción el artículo 6 de la Ley 1427 de 2010; que son ineficaces las cláusulas adicionales (otrosi), que firmaron con fundamento en la mentada disposición legal, y que en tal sentido el régimen que se les ajusta, es contenido en el Decreto 2701 de 1988 entre otras, y que ostentaban la calidad trabajadores oficiales.
Subsidiariamente solicitaron, se declarara que el auxilio de cesantías cancelado, debía reliquidarse “en virtud del cambio legal que la demandada aplicó al expedirse el artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, […] incluyendo en su promedio salarial mensual, los montos que en forma habitual y permanente devengo [...] por concepto de recargos nocturnos, dominicales y festivos, horas extras, auxilios de alimentación y transporte y demás derechos percibidos mensualmente con efecto legal”.
Finalmente, se pidió que se declarara que “SATENA S.A. está obligada al pago de un día de salario por cada día de mora en el pago total de este derecho, según lo previsto en los artículos 99 de la LEY 50 de 1990 y 2 de la Ley 244 de 1995, en armonía con lo previsto en la Ley 1071 de 2006”.
Como consecuencia de las mencionadas declaraciones, pretendieron que se dejara sin efecto los documentos que suscribieron con motivo de la interpretación normativa adoptada por SATENA S.A., en relación con el artículo 6 de la Ley 1427 de 2010; el pago del recargo nocturno, horas extras, dominicales y festivos; la reliquidación de las cesantías; las primas de servicios, navidad, y las demás percibidas; la bonificación por servicios prestados; las cesantías; los aportes a la seguridad social, en salud, pensión y riesgos, y todas aquellas prestaciones devengas, cuya base salarial se afecte por el incremento de complemento salarial.
Asimismo, en caso de que se accediera a la pretensión declarativa subsidiaria, se ordenara el «reconocimiento y pago de las diferencias...
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