AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82432 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874947

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82432 del 03-03-2021

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente82432
Número de sentenciaAL818-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL818-2021

Radicación n.° 82432

Acta 8


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso presentada por CEMENTOS ARGOS S.A., M.D.J.M.D.V. y F.D.J.R.B., dentro del proceso que adelantaron estas contra la citada sociedad.



  1. ANTECEDENTES



M. de J.M. de V. promovió proceso ordinario laboral en contra de Cementos Argos S.A, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de Joaquín Emilio V. Hernández (q.e.p.d), en calidad de cónyuge, así como los intereses moratorios, indexación y costas.


Por auto de 18 de agosto de 2015 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín ordenó la acumulación con el proceso que inició F. de J.R.B. en contra de la misma sociedad demandada e idéntica pretensión, que la citada autoridad mediante sentencia de 13 de mayo de 2016 ordenó el reconocimiento de la pensión en favor de M. de V. por valor de $18.313.420 de retroactivo pensional y $828.654 por concepto del 70% de la mesada pensional y de R.B. en calidad de compañera permanente el 30%, por la suma de $359.551 y absolvió del pago de intereses moratorios.


Decisión que apeló R.B. y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante sentencia de 15 de julio de 2018, revocó parcialmente la de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones propuestas por M. de J.M. de V. y concedió la pensión en un 100% a la otra demandante; inconforme esta con la providencia anterior, interpuso recurso de casación, que el tribunal concedió el 14 de agosto de 2018, esta S. admitió el 10 de octubre siguiente y esta sustentó dentro del término otorgado.


El 26 de abril del 2019 el apoderado de la opositora F. de J.R.B. «allegó el acuerdo transaccional suscrito por las partes y, en su lugar, solicitó que se ordene la terminación del proceso»; en el que se consignaron las siguientes cláusulas:


PRIMERA. OBJETO.- Buscan las partes de común acuerdo y de manera voluntaria, dar terminación al proceso laboral de doble instancia por transacción entre las partes, que actualmente cursa en la Corte Suprema de Justicia S. Laboral, […],:con ocasión de la demanda de doble instancia tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente por muerte del señor J.E.V.H., hechos ocurridos el 16 de agosto de 2014, reconociendo en cuanto se refiere al porcentaje sobre el cual se reconoce el derecho pensional de sobreviviente, por cuanto las partes consideran de común acuerdo que existen elementos suficientes para determinar la calidad de beneficiarias del derecho pensional en calidad de conyugue a la señora M. de J.M. de V. y en calidad de compañera permanente a la señora F. de J.R.B..


SEGUNDO. RECONOCIMIENTO PRESTACIONAL. - Las partes estiman los derechos pensionales objeto de transacción la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos tres pesos m.l ($26.252.903.00 ) correspondiente al retroactivo pensional causado desde la muerte del pensionado señor Joaquín Emilio V. Hernández, hechos ocurridos el 16 de agosto de 2014 y hasta el 13 de mayo de 2016 fecha en la que se dictó sentencia de primera instancia, más las mesadas pensionales que se causen hasta el momento de la terminación del proceso por cualquiera de las causales de ley.


TERCERO. PRESTACIONES MUTUAS. - Las partes de a fin de dar cumplimiento al objeto del contrato las partes de común declaran que reconocen la calidad de beneficiarias de pensión en calidad de conyugue a la señora M. de J.M. de V. y en calidad de compañera permanente a la señora F. de J.R.B., convienen hacer renuncias y concesiones mutuas, por lo tanto acuerdan que teniendo en cuenta que los derechos pensionales de sobreviviente por muerte del señor J.E.V.H. se encuentran probados, el objeto de discusión se centra en el porcentaje al cual tiene derecho cada una de las beneficiarias, el cual será el objeto de la presente transacción, conviniendo de común acuerdo:


• Que sea declarado para la señora MELVA DE J.M. DE VILLADA el cincuenta por ciento (50%) del pago de la prestación pensional a cargo de la demandada Cementos Argos S.A...

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