AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001-31-10-001-2013-00147-01 del 05-04-2021
Sentido del fallo | RECHAZA INCIDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1154-2021 |
Fecha | 05 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | NO REGISTRA |
Tipo de proceso | VARIOS |
Número de expediente | 68001-31-10-001-2013-00147-01 |
AC1154-2021
Radicación n° 68001-31-10-001-2013-00147-01
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Se decide lo pertinente en relación con el «incidente de regulación de honorarios» de R.M.M. contra P.E.T.Q..
I.- ANTECEDENTES
El apoderado judicial del demandado P.E.T.Q. pretende que se regulen los honorarios profesionales a que tiene derecho por haber representado a su cliente en el proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial que le promovió M.I.Q. de Duarte (fls. 1 al 2).
II.- CONSIDERACIONES
1.- Es pertinente aclarar que este asunto se gobierna por el Código General del Proceso, debido a que la solicitud de regulación de honorarios, que es independiente y accidental en relación con el recurso de casación definido en CSJ SC007-2021 (25 ene.), se interpuso en vigencia del nuevo estatuto procesal.
2. El artículo 76 del Código General del Proceso, concerniente a la terminación del poder y la oportunidad para formular el incidente de regulación de honorarios, prevé que:
El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días...
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