AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81137 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875210

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81137 del 24-02-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente81137
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1182-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1182-2021

Radicación n.° 81137

Acta 7


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la solicitud de aprobación de la transacción y consecuente terminación del proceso presentada por JOHAN JAVIER HERNÁNDEZ y la sociedad KEY ENERGY SERVICES CYPRUS LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, en el proceso ordinario laboral que el primero promueve contra la referida empresa y MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA., trámite en el que se vinculó como llamada en garantía a ALLIANZ SEGUROS S.A.


Se acepta el impedimento que el doctor Ómar Ángel Mejía Amador presenta, de modo que se le declara separado del conocimiento del presente asunto



  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor contratada con la sociedad Key Energy Services Cyprus Ltd. Sucursal Colombia en liquidación, en el que se pactó como término de duración la vigencia del contrato que la citada empresa tenía con Mansarovar Energy Colombia Ltda. Asimismo, que el vínculo laboral fue terminado por vencimiento del plazo pactado de manera unilateral por su empleador y por tanto incurrió en un despido colectivo sin la autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que no había finalizado la obra para la cual había sido contratado.


En consecuencia, solicitó que se condene solidariamente a las demandadas al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, los aportes a la seguridad social y vacaciones causadas desde la terminación del contrato de trabajo hasta la data de finalización del vínculo comercial entre aquellas sociedades, así como a la sanción por no consignación de las cesantías, la indexación, las costas del proceso y lo ultra y extra petita.


En respaldo de sus aspiraciones, narró que las sociedades Key Energy Services Ltd. Sucursal Colombia -contratista- y Mansarovar Energy Colombia Ltda. -contratante- suscribieron un contrato de servicios de alquiler y operación de equipos de «well services» para la Asociación Nare, cuya vigencia se extendió del 12 de septiembre de 2013 al 13 de septiembre de 2016.


Expuso que se vinculó laboralmente a la sociedad contratista como «Workover», desde el 19 de mayo de 2011; que en ejecución del citado contrato comercial, el 25 de septiembre de 2013 suscribió un otrosí con su empleador, en el que pactó que ejecutaría las labores de «well services» hasta la fecha que se extendiera la relación comercial entre dichas sociedades.


Agregó que prestó sus servicios en campo Moriche en un pozo petrolero operado por la sociedad contratante beneficiaria y dueña de la obra; que en vigencia de la relación laboral le reconocieron diferentes beneficios convencionales y fue despedido el 24 de septiembre de 2015 (f.º 3 a 18, cuaderno 1.1).


Las accionadas contestaron la demanda (f.º 95 a 109 y 127-148 cuaderno 1.1), y la sociedad Mansarover Energy Colombia Ltda. formuló llamamiento en garantía contra Allianz Seguros S.A., que fue admitido mediante auto de 23 de enero de 2017 (f.º 282, cuaderno 1.2) y contestado por dicha aseguradora (f.º 284 a 296 cuaderno 1.2).


A través de fallo de 7 de octubre de 2013, el Juez Trece Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las demandadas y a la llamada en garantía de las pretensiones formuladas por el demandante, a quien le impuso costas (f.º 343 y 344, cuaderno 1.2, Cd. 4).


Por apelación del demandante (f.º 343 y 348, cuaderno 1.2), mediante sentencia de 14 de noviembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión del a quo y gravó con...

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