AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78786 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875236

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78786 del 03-03-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78786
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL929-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL929-2021

Radicación n.° 78786

Acta 8


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Se pronuncia la S. sobre el acuerdo de transacción y la solicitud de terminación del proceso presentada por el demandante VÍCTOR JULIO G.H. y su apoderada, dentro del proceso que promovió él y YOLANDA PEÑA USA contra HUMANOS INTERNACIONAL S.A.S., PROVEEMOS E.U. EN LIQUIDACIÓN y GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. – GASAN.



  1. ANTECEDENTES



El actor demandó a las empresas mencionadas para que se declarara que entre GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. y él existió un contrato de trabajo del 1 de enero de 1997 al 30 de septiembre de 2005; con HUMANOS INTERNACIONAL E.U, “por ser trabajador en misión en la empresa GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P.,” del 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002, 1 de enero de 2004 a 31 de marzo de 2004, 1 de marzo de 2005 a 31 de marzo de 2006, 1 de marzo de 2007 a 29 de febrero de 2008, 1 de febrero de 2009 a 31 de enero de 2010 y de 1 de febrero de 2011 a 30 de septiembre de 2015; y con PROVEEMOS E.U., “por ser trabajador en misión en la empresa GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P.,” del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, 1 de abril de 2004 a 28 de febrero de 2005, 1 de abril de 2006 a 28 de febrero de 2007, 1 de marzo de 2008 a 31 de enero de 2009 y 1 de febrero de 2010 a 31 de enero de 2011.


Asimismo, que las empresas eran responsables de los perjuicios materiales y morales causados, derivados de “la obligación de adelantar y prevenir el daño a la salud física y mental de los empleados e incumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo que condujo a la enfermedad laboral que conllevó a la pérdida de capacidad laboral”.


Y que, en virtud de lo anterior, se les condenara al pago de la indemnización por lucro cesante futuro, lucro cesante consolidado y perjuicios por daño moral y fisiológico a su favor y de su esposa Y.P. Usa.


Por sentencia del 27 de enero de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. declaró que entre el demandante y la empresa GAS SANTANDER S.A. E.S.P., existió un contrato de trabajo a término indefinido de 2 de enero de 1997 al 30 de septiembre de 2015 y, en consecuencia, a favor del trabajador, condenó a la empresa al pago de:


La suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MI SETECIENTOS SEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE (5.960.706,78), por concepto de lucro cesante consolidado, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.


La suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS MCTE (65.032.991,51), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro, de acuerdo a lo expuesto.


La suma de 50 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por concepto de perjuicios morales, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.


Asimismo, absolvió a dicha empresa de los demás cargos y condenó a HUMANOS INTERNACIONAL EU y PROVEEMOS EU “de todos los cargos formulados en su contra”:


GASAN S.A. E.S.P. y HUMANOS INTERNACIONAL E.U., promovieron recurso de apelación y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 15 de junio de 2017, modificó únicamente lo relativo a la declaratoria del vínculo, pues determinó que entre el demandante y GASAN S.A. E.S.P., existieron 4 contratos, así: del 2 de enero de 1997 a 15 de enero de 2004, de 17 de marzo de 2004 a 21 de febrero de 2005, de 16 de marzo de 2005 a 3 de marzo de 2006 y de 11 de marzo de 2006 a 5 de junio de 2015.


GASAN S.A. E.S.P. y HUMANOS INTERNACIONAL E.U. interpusieron casación, que los concedió el juez plural el 31 de julio de 2017 y esta Corte los admitió el 27 de septiembre del mismo año; sin embargo, el 23 de noviembre de 2018, el demandante allegó memorial en el que manifestó que “las partes se reunieron logrando un acuerdo de transacción sobre el cumplimiento de la totalidad de la condena interpuesta por el despacho sobre la integralidad de las pretensiones de la demanda presentada, incluyendo en el acuerdo en mención , lo relacionado con las costas procesales” y pidió “ponerle fin al proceso”.


En dicho documento se señalaron las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Que por medio del presente contrato LAS EMPRESAS en conjunto se obligan a pagar el señor VÍCTOR JULIO G.H. en una suma única de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MCTE....

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