AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58699 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875248

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58699 del 03-03-2021

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente58699
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL865-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL865-2021

Radicación n.° 58699

Acta 08


Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la solicitud, formulada por la apoderada del demandante ROBERTO SUÁREZ GAMARRA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.



  1. ANTECEDENTES


Los señores D.E.R., E.C., Nubia María Montoya, R.S.G., Alberto Vásquez Arévalo, J.Á.P., Faride Esther Ortega, J.M.C., D.D.B., iniciaron Proceso Ordinario Laboral en contra de Electricaribe S.A ESP, con el fin de que se les reconociera el reajuste del valor de las mesadas pensionales, de conformidad con lo consagrado por la Ley 4ª de 1976, en el parágrafo 3 del artículo 1, y artículo 106 de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para los periodos 1983-1999, 2000, 2001, junto con el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; se indexen los valores reconocidos, y las costas y agencias en derecho.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia calendada el 14 de septiembre de 2007, accedió a las pretensiones de la demanda; inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la accionada interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en proveído del 19 de diciembre de 2008, revocó la sentencia proferida por el juez de primer grado, y en su lugar, absolvió a Electricaribe S.A E.S.P de todas las reclamaciones formuladas en su contra, determinación frente a la cual, la parte accionante, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el juez colegiado, y admitido por esta Corporación.


Mediante escrito visible a folios 258 a 259, del cuaderno de la corte, la apoderada judicial de los demandantes, solicita impulso procesal y ordenar que se ponga en conocimiento del proceso para evitar futura nulidades a la Fiduprevisora S.A, en calidad de administrador y vocero del Patrimonio Autónomo de Fondo Nacional de Pasivo Pensional Y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A ESP- FONECA, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, lo anterior con fundamento en los señalado en el Decreto 042 de 16 de enero de 2020.


  1. CONSIDERACIONES


Debe advertir la Sala, que si...

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