AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023-2021 del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875466

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00023-2021 del 23-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Abril 2021
Número de expedienteT 00023-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHL1439-2021


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



AHL1439-2021

R.icación n.°00023-2021


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 20 de abril de 2021, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó LEONARD CAMILO PÉREZ LUBO en favor de C.M.C.V. contra el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculados la FISCALÍA SECCIONAL VEINTITRÉS – DIRECCIÓN ESPECIAL, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, y las FISCALÍAS VEINTINUEVE y TREINTA Y TRES ESPECIALIZADAS - DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, todos de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


En la actualidad, el ciudadano Carlos Mario Cañas Vásquez está recluido en la cárcel distrital para varones de Barranquilla.


Al sustentar la acción, refirió que el 26 de septiembre de 2020 fue capturado; que el 29 del mismo mes y año, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cartagena realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de «concierto para delinquir agravado, cohecho para dar u ofrecer, espionaje, cohecho propio y construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje».


Señaló que en el mes de febrero del año que avanza, su apoderada elevó petición de libertad por vencimiento de términos, como quiera que «a la fecha la Fiscalía no lo ha acusado formalmente», solicitud que el 19 del mismo mes y año, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante despachó desfavorablemente, al considerar que «la imputación realizada contra el imputado obedecía a que pertenecía a un grupo de delincuencia organizado».


Sostuvo que, por tal circunstancia, procede su libertad inmediata.


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 19 de abril de 2021 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, notificó a las partes involucradas, le dio el trámite correspondiente, y vinculó a la Fiscalía Seccional Veintitrés – Dirección Especial, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, y las Fiscalías Veintinueve y Treinta y Tres Especializadas Dirección Especializada contra el Narcotráfico todos de la misma ciudad, a fin de que rindan informe acerca de las actuaciones surtidas según sus competencias.


Mediante oficio de la misma data, el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Cartagena indicó que el 25 de septiembre de 2020, adelantó la audiencia de legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos «de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer, espionaje, cohecho propio y construcción utilización ilegal de pistas de aterrizaje» contra el actor y otras personas, e impuso medida de carácter intramural, última decisión que fue objeto de apelación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad quien la confirmó.


Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena manifestó que contra el actor obra el proceso bajo radicado n.º 110016099144201980131, para lo cual anexó las actuaciones procesales surtidas al interior del mismo.


La Fiscalía Treinta y Tres Especializada contra el Narcotráfico señaló que el caso inicialmente lo asumió la homóloga Especializada Veintitrés «DECN», quien ordenó captura contra el actor y otros, y el 25 de septiembre de 2020 legalizó las diligencias de «allanamiento, registro e incautaciones»; que el 28 del mismo mes y año, formuló la imputación conforme los parámetros dispuestos en la Ley 1908 de 2018, por tratarse de grupos delictivos organizados, razón por la cual solicitó las medidas de aseguramiento por los delitos atrás mencionados, sin que estos se allanaran a los cargos.


Aseguró que solo hasta el 6 de febrero de los corrientes, le fue asignada dicha investigación a su despacho, y se encuentra pendiente de presentar el correspondiente escrito de acusación; no obstante, el término dispuesto para ello no ha vencido, pues está amparado en la Ley 1908 de 2018 que amplió el plazo a 400 días, de los cuales, a la fecha, han transcurrido 228.


La Fiscalía Veintinueve Especializada «DECN» reiteró que el 28 de septiembre de 2020 formuló imputación contra el actor y otros, la cual estuvo regida por la Ley 1908 de 2018, sin que las partes objetaran tal determinación, argumentos que fueron acogidos por la Juez de Control de Garantías quien resolvió imponerles medida de...

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