AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63625 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875540

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63625 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha03 Marzo 2021
Número de sentenciaAL957-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente63625


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL957-2021

Radicación n.°63625

Acta 07


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la solicitud de «ACLARACIÓN, ADICIÓN Y/O CORRECCIÓN» a la sentencia de instancia CSJ SL4795-2020, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ LUIS MIGUEL GONZÁLEZ VÉLEZ contra CITIBANK COLOMBIA SA.


Se reconoce personería al abogado Alejandro Miguel Castellanos López como apoderado de Citibank Colombia SA, en los términos del poder conferido, de acuerdo con el folio 131 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Mediante la sentencia antes referida, esta Sala de la Corte en sede de instancia revocó la absolución dispuesta por el juez de primer grado y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar al actor por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial, la suma de $114.384.000, que deberá indexarse al momento en que se cumpla con el pago de dicha condena.


El apoderado de Citibank solicita dentro del término de ejecutoria de la decisión, que se aclare, adicione y corrija (fs.°135 y vto), por cuanto si bien del folio 278 se desprende que el salario devengado por el demandante para 1997 ascendía a $7.149.000,


[…] no se puede perder de vista que conforme se encuentra acreditado en el plenario el demandante tenía pactada con mi representada la modalidad de salario integral; en ese orden de ideas y conforme lo dispuesto en el artículo 132 del CST la base de cotización al sistema de seguridad social de los trabajadores que devengan dicha modalidad salarial corresponde al 70% de su salario, de manera que el salario base de cotización no podía corresponder a la totalidad el salario certificado.


Sostiene que tampoco el salario base de cotización podía corresponder a la totalidad del salario devengado; que para 1997, la base máxima de cotización al sistema de seguridad social en pensiones fue de 20 smlmv, de modo que independientemente de que el actor devengara un salario más alto, la indemnización no podía liquidarse sobre un valor superior al del tope máximo de cubrimiento de riesgos por parte del sistema de seguridad social en salud; asegura que la suma correcta de la base salarial corresponde a $3.440.100.


Solicita que se apliquen los topes y los IBL máximos y que se ajuste el valor de la condena. También reclama que se aclare, si la indexación procede desde el 15 de agosto de 2002...

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