AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87806 del 21-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876051

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87806 del 21-04-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Abril 2021
Número de sentenciaAL1445-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87806
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1445-2021

Radicación n.° 87806

Acta 14


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la solicitud de aprobación de la transacción y terminación del proceso que las partes presentan dentro del trámite del ordinario laboral que DANNY JOSÉ DÍAZ, C.C. REALES Y FABIÁN VIDAL BERMEJO adelantan contra ASOCIACION DE EDUCADORES DEL ATLÁNTICO ADEA.



  1. ANTECEDENTES



Los señores D.J.D., C.C. REALES Y F.A.V.B. llamaron a juicio a la ASOCIACION DE EDUCADORES DEL ALTLÁNTICO ADEA, a efectos de que se declarara que fueron despedidos sin justa causa, cuando gozaban de fuero circunstancial y la ilegalidad del despido; de forma subsidiaria, que se declare su ineficacia. En consecuencia, se condene a la demandada al reintegro de los accionantes a un puesto de trabajo igual o de mejores condiciones, sin solución de continuidad; al pago de salarios y prestaciones, y de aportes a la seguridad social y parafiscales durante el período de vinculación laboral y hasta que se realice el reintegro. Subsidiariamente al reintegro, se paguen las indemnizaciones referidas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Como sustento de las pretensiones indicaron que el empleador impidió a los demandantes ejercer sus labores a partir del 16 de enero de 2016 y manifestó desconocer los contratos de trabajo suscritos con las anteriores directivas; por ello, los demandantes elevaron queja ante el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General. Señalaron que se afiliaron al Sindicato de Trabajadores de las Organizaciones No Gubernamentales y Sociales el día 17 de febrero de 2016, organización que presentó pliego de peticiones a ADEA el día 20 del mismo mes. El día 22 de febrero, ADEA dio por terminados los contratos de los tres reclamantes, alegando, como justa causa, la protesta pacífica realizada el día 19 de febrero por la Asociación de Educadores del Atlántico en las instalaciones de la entidad, actividad en la que, según los reclamantes, participaron todos los trabajadores de ADEA y tuvo origen dado el incumplimiento en el pago de salarios.


La demandada se opuso a las pretensiones. Adujo que los contratos eran civiles de prestación de servicios, que existió denuncia penal debido a la que consideró, falsedad de los documentos presentados por los demandantes; así mismo ilustró sobre la presunta toma de hecho que ellos hicieron de las instalaciones de la entidad, el día 12 de febrero, impidiendo el trabajo de los demás miembros de la Asociación. Frente a los hechos, manifestó que algunos eran ciertos y otros no.


Propuso como excepciones las de inexistencia del vínculo con los demandantes y la del tipo de contrato que reclama la activa.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 24 de abril de 2017, resolvió condenar a ADEA a pagar a los demandantes los salarios, prestaciones sociales y vacaciones por el período laborado, transcurrido entre el 18 de enero de 2016 hasta el 22 de febrero de 2016; al reintegro, con el consecuente pago de salarios desde la fecha del despido hasta que se materialice el reenganche; y a los pagos de seguridad social desde el 18 de enero de 2016 y mientras perdure el vínculo laboral. La absolvió de los demás cargos de la demanda.


Por apelación de la convocada, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 2019, confirmó la sentencia pronunciada por el juez singular.


Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, mediante proveído de 15 de julio de 2020. La demanda de casación fue presentada, según informe de Secretaría, el día 03 de septiembre de 2020, en término.


El día 16 de diciembre, de conformidad con la vista de impresión allegada por la Secretaría de la Sala, el apoderado de la demandada remitió memorial donde los mandatarios de las partes y el representante legal de la demandada, solicitaron la terminación anormal del proceso en virtud del acuerdo de transacción celebrado. Este último, fue ingresado al despacho, por informe de Secretaría de 12 de enero de 2021, y se halla suscrito por la apoderada de los demandantes, el representante legal de ADEA y coadyuvado por los mismos accionantes.


En el contrato de transacción se plasmó, en lo que interesa al caso, lo siguiente:


«1. Que la ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL ATLÁNTICO- ADEA, a través de su representante legal cancelará [...], la suma única de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS...

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