AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02726-00 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876057

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-02726-00 del 28-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaAC1495-2021
Tribunal de OrigenComisaría de Familia de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-02726-00


AC1495-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02726-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías Primera de Familia de Funza (Cundinamarca) y Novena de Familia de Fontibón (Bogotá), para seguir conociendo del procedimiento de «restablecimiento de derechos» seguido respecto de la niña M.A. C. Mejía 1 (MACM).


I. ANTECEDENTES


1. En la denuncia presentada, de la que dan cuenta estas diligencias, el 20 de mayo de 2020, J.C. (progenitor) informó a la Comisaría Primera de Familia de Funza sobre las «conductas inadecuadas» realizadas por parte de la progenitora hacia la niña. Razón por la cual, solicitó la «asistencia, asesoría, orientación a la familia y restitución de derechos y la custodia» de su hija2.


2. Dicha autoridad mediante auto del 09 de julio de 2020, consideró, de conformidad con el informe de trabajo social, que «[…] Las condiciones habitacionales son adecuadas […] la niña se encontraba bajo el cuidado de un adulto responsable […]. En atención a ello, dispuso: «Primero: no dar apertura al proceso –PARD- a favor de la niña. Segundo: realizar seguimiento y acompañamiento a la familia por el término de cinco (5) meses… Cuarto: citar a la progenitora y la cuidadora a declaración… Quinto: Citar a la progenitora y progenitor a diligencia por el área de trabajo social…3.


3. El 31 de julio de 2020, el señor C. informó a la Comisaría Primera de Familia de Funza, el incumplimiento al régimen de visitas y cuidado de su hija por parte de la madre4.


4. En atención a lo anterior, la citada autoridad el 05 de agosto de 20205, dio inicio al proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el cual, ordenó la citación de los progenitores, concepto sobre la situación económica familiar, y decretó como medida de protección provisional «la ubicación con familia nuclear a cargo del progenitor, mientras se adelanta la investigación».


Fundamentó dicha postura en «la verificación del estado de cumplimiento de derechos dentro del acompañamiento y asesoría en la familia en los cuales se da a conocer la situación de la niña “donde presuntamente está siendo objeto de negligencia en el cuidado y se establece que dentro del seguimiento la progenitora ha ocultado y mentido al despacho frente a la información relevante en el cuidado y atención de la niña».


5. El 2 de septiembre siguiente, se remitieron las diligencias a la Comisaría de Fontibón de Bogotá, señalando para ello que la niña «…en la actualidad reside con su progenitor señor J.C. en la carrera 96 H No. 23 G- 36 Barrio Arabia de Fontibón. Lo anterior para conocimiento y seguimiento del caso…»6.


6. Allegadas las diligencias al citado despacho, este, el 21 de ese mismo mes y año, devolvió el expediente a la Comisaría de origen. Para lo cual...

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