AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140022020-00116-01 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876189

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140022020-00116-01 del 25-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteT 4400122140022020-00116-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC216-2021

ATC216-2021

Radicación nº 44001-22-14-002-2020-00116-01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero dos mil veintiuno (2021).

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, en la tutela que M.M.Q.F. instauró contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Cesar, la Coordinación de Administración Judicial de la Guajira y el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira – Sala Administrativa. Sin embargo, en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó la protección de sus derechos al trabajo, dignidad humana, igualdad y a la salud, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. De conformidad con el escrito inicial, se resaltan los siguientes hechos y argumentos:

2.1. La promotora funge como «secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de Garantías» de la ciudad de Riohacha.

2.2. El 29 de mayo de 2020 solicitó al J. titular del despacho referido le sea concedida «las vacaciones a que tengo derecho, por haber laborado ininterrumpidamente desde el 26 de Febrero de 2017 al 25 de Febrero de 2018, para empezar a disfrutarlas a partir del 05 de Junio de 2020».

2.3. El Director del Despacho emitió un oficio el 29 de mayo de 2020 «dirigido a la Directora de la Oficina de Coordinación Administrativa de esta ciudad…con la finalidad de darle trámite a la solicitud de reconocimiento de vacaciones, solicitó disponibilidad presupuestal, atendiendo que no existe en el despacho persona alguna que pueda ejercer en encargo A.H., toda vez que la planta de personal del mismo, solo la componen J. y un (1) secretario».

2.4. La Coordinación Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, el 2 de junio siguiente «manifiesta que en ‘en virtud de lo estipulado en la Circular PSACC11-44 numeral 4, no es posible atender positivamente su solicitud».

2.5. El titular del despacho le concedió el amparo a la promotora el 4 de junio de 2020 «(…) a partir del 05 de Junio de 2020». No obstante, el 8 de junio posterior «suspende las vacaciones, a partir del 8 de Junio de 2020 inclusive, hasta que se conozca sobre la existencia de la disponibilidad presupuestal, ya que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, se mantiene en la posición que la expedición del CDP, solo es aplicable a los jueces de la Republica, (sic) mas no a los empleados»

2.6. El 23 de noviembre pasado, la quejosa fue «fue informada de la programación de la cirugía antirreflujo gastroesofágica con reconstrucción del esfínter esofágico inferior vía abdominal y reparación de hernia diafragmática vía laparoscópica que requiere DE MANERA VITAL mi hijo de cuatro (4) años…situación extraordinaria y urgente de la que se deriva la imperiosa necesidad de salir a gozar inmediatamente de mis vacaciones ya concedidas»

3. En consecuencia, pide que le sean amparados sus derechos fundamentales «que me vienen vulnerando» las accionadas, «ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir los respectivos CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL» que requiere el juzgado al cual pertenece. Por consiguiente «proceda a concederme el disfrute de los venidos (sic) días de vacaciones al que tengo derecho».

Igualmente solicita ordenar «al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Cesar-Coordinación de administración judicial seccional la Guajira ó (sic) quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011». Así como «que cada vez que la suscrita como empleadas (sic) del juez segundo penal municipal con función de control de garantías ambulante de Riohacha, solicité vacaciones, una vez causadas y concedidas por el JUEZ y ante petición del Juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que asumirá mi reemplazó (sic) durante el disfrute de mis vacaciones como servidores judiciales».

4. El a quo constitucional concedió el amparo, luego de resaltar que «todo empleado público tiene derecho al disfrute de sus vacaciones por cada año de servicio prestado en cada una de las entidades del estado, no siendo la Rama Judicial la excepción a la regla, además de no ser así, se vulnera el derecho a la igualdad en tanto los demás integrantes de la rama judicial sí pueden acceder al disfrute de sus vacaciones»

Precisó que «se trata una empleada de la Rama Judicial a quien ciertamente se le está vulnerando su derecho fundamental al descanso, situación que resulta inaceptable para esta Sala de Decisión, por cuanto se trata de asuntos administrativos los que están impidiendo el disfrute de las vacaciones a la actora, ello aunado a que su vacancia temporal, sin que se procure su reemplazo, acarrearía el mal funcionamiento del despacho donde ejerce funciones y la desatención de asuntos que podrían desencadenar incluso quejas en contra del nominador. Es decir, si la Dirección Ejecutiva Seccional de...

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