AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69717 del 24-02-2021
Fecha | 24 Febrero 2021 |
Número de expediente | 69717 |
Número de sentencia | AL1163-2021 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL1163-2021
Radicación n.°69717
Acta 07
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la S. lo que corresponda respecto de la devolución a esta Corporación del recurso de queja formulado por NORBERTO BUENO RAMÍREZ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
El 1 de diciembre de 2014 se recibió en esta Corporación el recurso de queja instaurado por N.B.R. contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hoy Colpensiones, proveniente de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el cual constaba de 1 cuaderno con 80 folios y 2 cd.
Por anotación secretarial de 19 de diciembre de 2014, la secretaría informó que «el recurso de queja de la referencia, permaneció fijado en lista por el término legal de dos (2) días a partir del 16 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 378 del C.P.C. y venció el 18 de diciembre del año que avanza, sin que se recibiera escrito alguno durante este término» (fl.5 Cno. Corte).
Mediante providencia AL493-2015 de 4 de febrero de 2015, esta S. declaró precluida la procedencia del recurso de queja formulado por el señor N.B.R., por no presentar la exposición de los fundamentos invocados para sustentar el recurso dentro del término establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, vigente para ese momento, que así lo exigía, y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen. (fls.6 a 11 Cno. Corte)
El 28 de mayo de 2015, el recurrente presentó escrito de solicitud de ilegalidad del proveído de 4 de febrero de 2015 que declaró precluida la procedencia del recurso de queja, y se declarara la ilegalidad de lo actuado a partir de dicha data y aportó copia de la sustentación del mencionado recurso de queja, según su decir, «con la constancia original de recibido de la secretaría de la sala laboral de la corte suprema de justicia», por lo que se solicitó el expediente al Tribunal respectivo y nuevamente el Tribunal de Barranquilla remitió el expediente a esta Corporación.
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CONSIDERACIONES
Visto el expediente, se observa con claridad que la primera vez que éste ingreso al despacho para resolver sobre el recurso de queja, dentro del cual no se encontraba el...
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