AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114791 del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876355

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114791 del 23-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2021
Número de expedienteT 114791
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP415-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP415 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114791

Acta No. 38


Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO RANGEL MOLINA, en calidad de representante legal de la empresa Mangle Ingenieros S.A.S, contra el fallo proferido por la S. Penal -S. de Decisión Constitucional- del Tribunal Superior de Cali el 12 de noviembre de 2020, que negó por improcedente el amparo promovido contra el Juzgado Octavo Penal Municipal, Juzgado 20 Penal del Circuito, Juzgado 20 Civil Municipal, Juzgado 12 Civil del Circuito, Fiscalía 19 Especializada destacada ante el GAULA – MECAL, Fiscalía 89 Seccional y Fiscalía Tercera Seccional, todos de la ciudad de Cali, Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira y Gobernación del Valle del Cauca, si no se advirtiera la existencia de una irregularidad que afecta la validez de la actuación.


A la acción fueron vinculados, los ciudadanos B.P.C., Deycy C.C. y O.C.C., la Inspección Urbana de Policía de Siloé e Inspección de Policía Siete de Agosto de Cali.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. Se extrae del escrito de tutela y de las respuestas de los accionados, que el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-601075, ubicado en la ciudad de Cali, fue enajenado por la señora D.C.B.B. a la empresa Mangle Ingenieros S.A.S., de la cual es representante el accionante señor Carlos Arturo R.M.. Acto formalizado mediante escritura pública 1392 del 3 de junio de 2014, extendida en la Notaría Segunda de Palmira.



2. Sin embargo, se conoce que la señora D.C.C., a través de poder conferido a su hermano, el señor O.C.C., presentó denuncia penal bajo radicado 193-2014-17914, que cursa en la Fiscalía Tercera Seccional de Cali, por el presunto delito de fraude procesal, por cuanto afirma que alguien la suplantó y vendió el referido inmueble.

En desarrollo de la indagación, la Fiscalía Tercera Seccional, con fundamento en el resultado del cotejo grafológico donde se advertía la enajenación espuria, solicitó ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cali, la suspensión del poder dispositivo de dicho inmueble, pedimento al cual accedió el despacho en audiencia del 6 de abril de 2016.



3. Paralelamente, al no haberse logrado identificar la persona que realizó la suplantación y falsificación, la señora Deycy C.C. inició proceso verbal ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali (rad. 2017-00690), encaminado a obtener la nulidad del título escriturario falso o declaratoria de nulidad del negocio jurídico contenido en el mismo y cancelación de los registros correspondientes. Actuación donde figura como demandado el señor Carlos Arturo Rangel Molina, quien solicitó como excepción la nulidad de lo actuado, decisión que está en trámite de apelación.



4. Por su parte, el aquí accionante inició proceso verbal reivindicatorio de dominio de menor cuantía, el cual tramitó el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali, despacho que, en decisión del 11 de julio de 2019, aceptó las...

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