AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89561 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876882079

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89561 del 28-04-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89561
Fecha28 Abril 2021
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL1961-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL1961-2021

Radicación n.°89561

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral promovido por N.A.V. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), tramite al cual fuera vinculada como litisconsorte SEGUNDA NARCISA ORTIZ QUIÑONEZ.



  1. ANTECEDENTES



Para los efectos de la presente decisión baste señalar que la señora Nohemí Aguirre Vásquez promovió proceso contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 29 de diciembre de 2006, junto con el retroactivo pensional, mesadas adicionales y las costas del proceso.


Por reparto, correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, que, mediante providencia de 4 de octubre de 2013, consideró que reunía los requisitos del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, admitió la acción y ordenó la notificación a la opositora y correr el traslado respectivo. (fl.33 cno.1).


Una vez notificada la convocada contestó la demanda y formuló medios exceptivos de fondo o de mérito; la parte actora reformó la demanda. Mediante providencia de 10 de marzo de 2014 inadmitió la contestación de Colpensiones y le concedió el término legal para subsanar, admitió la reforma a la demanda. En igual forma, ordenó vincular como litisconsorte necesario por pasiva a la señora Segunda N.O.Q.. (fl.59 a 60 cno.1).


Cumplido lo anterior, mediante providencia de 2 de mayo de 2014, admitió la contestación a la demanda por Colpensiones. (fl. 78). Por la imposibilidad de la notificación personal a la litisconsorte, por providencia de 28 de enero de 2015 se dispuso el respectivo emplazamiento. (fl.108 cno.1).


Agotado el trámite procesal de la primera instancia, la mencionada autoridad judicial profirió la sentencia respectiva el 28 de septiembre de 2015 y denegó las súplicas de la demanda e impuso costas a la demandante, concedió el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la parte actora. (fl.136 cno.1).


El Tribunal Superior de Cali, mediante proveído de fecha 29 de junio de 2018, a efectos de decidir el asunto sometido a su consideración y luego de examinar el expediente, advirtió, que la demandante agotó la reclamación administrativa del derecho pretendido en la ciudad de T., por lo que conforme al artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debió instaurar la demanda en el circuito judicial de Buga y no en el de Cali; que si bien «se garantizó el acceso a la administración de justicia a los demandantes se congestionó innecesariamente el circuito judicial de Cali, con un proceso que debió ser debatido en el Circuito de Buga», en razón de lo anterior dispuso:


PRIMERO: EXHORTAR a las partes como al juez de primera instancia para que en lo sucesivo, acaten las normas procesales que tienen que ver con la competencia; pues el presente asunto debió ser tramitado en el circuito de Buga y no en el de Cali.


De igual forma, declaró la nulidad de todo lo actuado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97507 del 26-04-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • April 26, 2023
    ...pues queda al arbitrio de la parte convocada decidir si formula la respectiva excepción previa, o si acepta el fuero establecido. (CSJ AL1961-2021, CSJ Situación que como se indicó en precedencia ya se cumplió, pues la parte legitimada formuló solicitud en tal sentido y dentro de la oportun......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 98829 del 23-08-2023
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • August 23, 2023
    ...de su conocimiento, y tan solo le es dable desprenderse cuando la parte interesada formula el medio exceptivo previo correspondiente (CSJ AL1961-2021, CSJ AL1137-2022). Conforme a lo aquí expuesto, se advierte que en el caso objeto de estudio, si bien los demandados la formularon en el mome......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR