AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79892 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876883523

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79892 del 28-04-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Abril 2021
Número de expediente79892
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2228-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL2228-2021

Radicación n.° 79892

Acta 15


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso que CONCRETOS ARGOS S.A. presentó en el proceso ordinario laboral que OMAR CARLOS FONTANILLA PELUFO promueve contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que la relación finalizó por decisión unilateral del empleador el «29 de octubre de 2014» y que para ese momento el actor gozaba de fuero circunstancial. En consecuencia, requirió que se condene a la demandada a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento de su despido o, a otro igual o de superior jerarquía, con el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales que dejó de percibir, las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones causadas con posterioridad al despido, y las costas procesales.


En respaldo de sus aspiraciones, relató que laboró para la convocada a juicio a través de contrato de trabajo a término indefinido desde el 1.° de abril de 2007 hasta el «17 de junio de 2014», data en la que la demandada lo despidió de manera unilateral y no le canceló la indemnización por despido sin justa causa; que el último cargo que desempeñó fue el de «OPERADOR DE AUTOBOMBA» y devengaba como salario la suma de $1.427.020.


Indicó que el 12 de marzo de 2012 se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores de Concretos Argos–Sinaltraconcreargos- y el 3 de enero de 2013 dicha organización presentó un pliego de peticiones a la empresa, no obstante, esta lo despidió –no precisa fecha- estando en curso el trámite de negociación.


Señaló que mediante Resolución n.° 000132 de 15 de enero de 2014, el Ministerio de Trabajo constituyó e integró el Tribunal de Arbitramento, quien profirió el laudo arbitral el 30 de octubre de 2014, que fue recurrido en anulación y está pendiente de ser resuelto por esta Corporación (f.° 3 a 15).


El asunto correspondió a la Jueza Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 15 de junio de 2017 absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declaró probadas las excepciones de «inexistencia de la obligación a cargo de mi representada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en especial el reintegro, el pago de los salarios dejados de devengar, la indemnización reclamada y prestaciones legales las cuales fueron canceladas en tiempo y demás pagos efectuados por la demandada en forma oportuna y completa por ausencia de los presupuestos establecidos en la ley para tener derecho a dichos reclamos y cobro de lo no debido», y condenó en costas al actor (f.º 214 y 215 y CD 3).


Por apelación del demandante, a través de sentencia de 27 de julio de 2017 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso (f.º 220 y 221 y CD. 4):


Primero: Revocar la sentencia apelada y en su lugar condenar a Concretos Argos S.A. a reintegrar al demandante O.C.F.P. al cargo que ocupaba al momento del despido de operador autobomba o a uno igual o superior categoría y a pagarle los salarios a razón de $1.427.020 mensuales, causados entre la fecha del despido y hasta cuando se haga efectivo el reintegro, junto con los reajustes legales y las prestaciones sociales compatibles, así como el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales causados por dicho interregno.


Segundo: Declarar no probadas las excepciones propuestas.


Tercero: Costas de las instancias a cargo de la parte demandada.


La sociedad Concretos Argos S.A. interpuso recurso de casación y el Tribunal lo concedió por medio de providencia de 8 de septiembre de 2017 (f.º 224 y 225).


A través de auto de 7 de marzo de 2018, esta S...

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