AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62930 del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876885652

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62930 del 27-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteT 62930
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL575-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL575-2021

Radicación n.° 62930

Acta extraordinaria n°. 27


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la consulta de la providencia de 16 de abril de 2021, por medio de la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO – SALA LABORAL, resolvió el incidente de desacato propuesto por JHON JAIRO PANAMEÑO ANGULO, por intermedio de agente oficiosa, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela que la Colegiatura en mención profirió el 28 de noviembre de 2016, que le concedió al actor el amparo al derecho fundamental a la salud.


  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor J.J.P.Á., por intermedio de su agente oficiosa A.S.V.M., instauró acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR y el EJÉRCITO NACIONAL, trámite que finalizó con sentencia de 28 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud del accionante y, entre otras cosas, resolvió:


PRIMERO: TUTELAR el derecho a la salud del soldado J.J. PANAMEÑO ANGULO […].


SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO que si aún no lo hacen, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, inicien los trámites pertinentes para que al Soldado Regular J.J. PANAMEÑO ANGULO identificado con […] le sean autorizados ante la entidad con la cual tengan convenio los exámenes médicos "alfa 1 antitripsina y ionograma en sudor" para que sea aclarado su diagnóstico, definiendo el plan de tratamiento por seguir y le sea suministrado "oxígeno domiciliario más concentrador de oxígeno más bala de transporte". Cumplido lo anterior, y sí el médico tratante así lo ordena, autorizarán su traslado a su lugar de origen por el medio de transporte sugerido por el médico tratante y continuarán brindando la atención médica requerida que se derive de su patología. […] Se resalta.


Con posterioridad, la parte actora formuló incidente de desacato, al denunciar que no ha recibido una atención integral a sus afecciones, lo que ha generado que su estado de salud desmejore, y aseveró que para el momento en el que activó el trámite incidental, se hallaban pendientes por realizar exámenes médicos de laboratorio y procedimientos, que fueron ordenados «hace más de un año», por el Hospital Universitario Departamental de Nariño, y que actualmente están a cargo de Sanidad Militar.


Si bien, mediante proveído de 19 de junio de 2018, el Tribunal cognoscente le impuso sanción por desacato al B. General G.L.G., -confirmada por esta Corporación el 18 de junio de 2018-, lo cierto es que tal actuación se dejó sin efecto a través de auto de 3 de marzo de 2020, al evidenciarse que el sancionado no ostentaba el cargo por el cual se le vinculó como incidentado.


En vista de lo anterior, la autoridad judicial competente requirió a la incidentalista para que informara sobre el estado actual de salud del agenciado, la que, en la oportunidad informó sobre la falta de atención médica y omisión en las autorizaciones.


Luego, mediante auto de 8 de febrero de 2021, se expidió el requerimiento previo dirigido al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General C.A.R.A., a fin de que diera cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de 28 de noviembre de 2016. En la misma actuación se requirió i) al Establecimiento de Sanidad Militar de la Armada Nacional de Buenaventura, ii) a la Clínica Nuestra Señora de los Remedios de Cali y, iii) al Hospital Militar Central de Bogotá, para que rindieran informe acerca del diagnóstico al paciente, valoraciones médicas, tratamiento y servicios prestados al incidentante.


A continuación, el 11 de marzo de 2021, la autoridad conocedora del primer grado requirió al M. General M.M.R., Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, para que informara al despacho las gestiones desplegadas tendientes a acatar el fallo de tutela.


El 18 de marzo de 2021, la entidad requerida rindió informe, mediante el cual solicitó que se declare que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se encuentra en cumplimiento de la...

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