AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91407 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876885789

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91407 del 17-02-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 91407
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL225-2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

ATL225-2021

Radicación n.°91407

Acta 6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Se pronuncia la Sala sobre el escrito elevado por H.C.P., en el que manifestó que se disponía a «apelar» la sentencia STL11336-2020 que revocó el fallo de primera instancia constitucional, para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la «supervivencia», presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.

Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo constitucional rogado por improcedente, por ello, el actor al no estar de acuerdo con la anterior decisión impugnó el fallo.

Posteriormente, a través de fallo STL11336-2020, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo de primera instancia constitucional, para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela.

Posteriormente, el accionante remitió memorial a través de correo electrónico, en el que manifestó entre otras cosas que «me dispongo apelar la decisión tomada por la Sala plena de los honorables magistrados».

  1. CONSIDERACIONES

En el presente asunto, para rechazar de plano el “recurso de apelación”, bastará con recordar que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de tales decisiones por parte de la Corte Constitucional y la consulta en el trámite del incidente de desacato.

En ese orden, no se encuentra previsto recurso alguno adicional contra la sentencia mediante la cual se resuelve la impugnación dentro del trámite de la acción constitucional en referencia, por lo que el “recurso de apelación” que plantea el accionante no es procedente.

Criterio que ha sido expuesto en varias oportunidades, como en providencias de CSJ ATL8768-2017, 13 dic. 2017, CSJ AL, 23 jul. 2013, rad....

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