AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03579-00 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876986737

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03579-00 del 12-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4799-2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03579-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Florencia
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha12 Octubre 2021



AC4799-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03579-00


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticinco Civil Municipal de Bogotá y su homólogo Quinto de Florencia (Caquetá), con ocasión del conocimiento de la demanda de efectividad de la garantía real promovida por Nelcy Briyid Ramos Casasbuenas contra Francy Milena Acosta Álvarez.


  1. ANTECEDENTES


1. En su escrito introductor, dirigido a los jueces civiles municipales de Bogotá, la actora pidió que se librara mandamiento de pago por el importe de un pagaré.


En el acápite pertinente, indicó que la competencia venía dada en función del lugar de cumplimiento de las obligaciones objeto de las pretensiones y del domicilio de la demandada.


2. El Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, al cual correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación arguyendo que el inmueble objeto de la garantía real que se pretende materializar en este asunto se encuentra en el municipio de Florencia.


3. El estrado receptor, Juzgado Quinto Civil Municipal de Florencia, también se abstuvo de asumir competencia, pretextando que, « una vez sumadas las pretensiones que tiene el demandante, por cierto, operación en la que se incluyó el valor de los dos (2) capitales, los cuales suman $110.000,000,oo, junto con el valor de los intereses remuneratorios causados hasta la presentación de la demanda, los cuales suman $ 29.280.000,oo (sin incluir los moratorios); que la cuantía de la pretensión corresponde a la suma total de $ 139.280.000,oo, a la sazón valor que supera el límite de los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por lo tanto se considera el asunto como de mayor cuantía. En ese orden de ideas, el asunto es de competencia de los jueces de categoría circuito de la ciudad de Florencia y no del suscrito, como equivocadamente lo indicó el juez de la capital».


Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación, para dirimirlo.


  1. CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General...

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