AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03504-00 del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877158710

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03504-00 del 14-10-2021

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1571-2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03504-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha14 Octubre 2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1571-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03504-00

(Aprobado en sesión de trece de octubre dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



Procede la Sala a resolver el impedimento expresado por el magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, en la acción de tutela que José Hugo Giraldo López instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103023-1998-06499-01.


1. El accionante pretende que se declare la nulidad del auto en el que el tribunal convocado revocó la decisión de terminar el coactivo (25 ago. 2006) y, en consecuencia, se ordene al juzgado querellado «ren[ovar] la actuación que en derecho corresponda».


2. El asunto fue discutido en la Sala de 13 de octubre de 2021 y el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró impedido bajo el argumento de haber sido quien emitió el proveído cuestionado para la época en que fungió en la Sala querellada.



CONSIDERACIONES


Revisado el escrito de tutela y el expediente del ejecutivo objeto de revisión se observa que, en efecto, tal como lo manifestó el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, la pretensión del gestor se dirige a dejar sin efecto una providencia dictada por aquel cuando fungió en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Así, como quiera que el numeral 6 del canon 56 de la Ley 906 de 2004...

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