AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84107 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877161006

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84107 del 29-09-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente84107
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4892-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4892-2021

Radicación n.°84107

Acta 37


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia CSJ AL2924-2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA AMALIA ROMERO DE RODRÍGUEZ, HILDA MARÍA SÁNCHEZ DE QUIROZ, I.D. DE PEÑA, WALDINA LARGO DE CADENA, B.D.J.R.D.M., J.A.L. DE CASTILLO, A.M.V.R., SAÚL DE JESÚS NAJAR SUARIQUE, P.M.G.M. y J.F.V., contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS (EBSA E.S.P.).



  1. ANTECEDENTES



Mediante auto CSJ AL2924-2021, de fecha 19 de julio de 2021, notificado en estado n.°117 de 21 de julio de mismo año, este Despacho ordenó la remisión de los procesos judiciales en él reseñados, a las S.s Adjuntas de Descongestión Laboral, para los fines previstos en el Acuerdo n.°48 de 16 de noviembre de 2016.



Por encontrarse enlistado el presente asunto dentro del proveído anteriormente referido, el apoderado judicial de la parte recurrente María Amalia Romero De Rodríguez y otros, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el mismo, a fin que sea revocada la mentada decisión y, en consecuencia, sea esta S. quien proceda a resolver de fondo la controversia jurídica de la referencia.



En sustento del recurso, la parte recurrente alegó que el presente proceso no cumple con las exigencias previstas en el Acuerdo 48 de 2016, para su respectivo envío a las S.s Adjuntas de Descongestión Laboral, toda vez que el mismo (i) se tramita en sede casacional con tan solo admisión y traslado de fecha 22 de marzo de 2019, por lo que no resulta ser antiguo; (ii) el debate jurídico planteado no conlleva a la modificación, unificación o existencia de una novísima línea jurisprudencial, y (iii) no media solicitud de celeridad comprobada en la litis.



Además, enfatizó que resultaba necesario, en consideración a la sustentación del recurso extraordinario de casación, que el presente juicio sea estudiado por este cuerpo colegiado, ya que en las S.s Adjuntas de Descongestión Laboral «se han venido resolviendo estos idénticos problema jurídicos de forma genérica, sistemática y con un estándar frente a los cargos planteados, sin que se analice de fondo aspectos puntuales como lo son la abundante JURISPRUDENCIA que en casos similares ha venido profiriendo la SALA DE...

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