AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84766 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877161021

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84766 del 06-10-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4896-2021
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente84766
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4896-2021

Radicación n.°84766

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia CSJ AL2924-2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CELINA REY DE CONTRERAS, contra ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.



  1. ANTECEDENTES



Mediante auto CSJ AL2924-2021, de fecha 19 de julio de 2021, fijado en estado n.°117 de 21 de julio de mismo año, este Despacho ordenó la remisión de los procesos judiciales en él reseñados, a las S.s Adjuntas de Descongestión Laboral, para los fines previstos en el Acuerdo n.°48 de 16 de noviembre de 2016.



Por encontrarse enlistado el presente asunto dentro del proveído anteriormente referido, el apoderado judicial de la parte recurrente María Celina Rey de Contreras, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el mismo, a fin que sea revocada la mentada decisión y, en consecuencia, sea esta S. quien proceda a resolver de fondo la controversia jurídica de la referencia.



En sustento del recurso, la parte recurrente alegó que el presente proceso no cumple con las exigencias previstas en el Acuerdo 48 de 2016, para su respectivo envío a las S.s Adjuntas de Descongestión Laboral, toda vez que el mismo (i) se tramita en sede casacional con tan solo admisión y traslado de fecha 4 de marzo de 2020, por lo que no resulta ser antiguo; (ii) el debate jurídico planteado no conlleva a la modificación, unificación o existencia de una novísima línea jurisprudencial, y (iii) no media solicitud de celeridad comprobada en la litis.



Aunado a lo anterior, la recurrente enfatizó que resultaba necesario, en consideración a la sustentación del recurso extraordinario de casación, que el presente juicio sea estudiado por este cuerpo colegiado, ya que en las S.s Adjuntas de Descongestión Laboral «se han venido resolviendo estos idénticos problema jurídicos en donde obra como opositora ECOPETROL SA, de forma genérica, sistemática y con un estándar frente a los cargos planteados, sin que se analice de fondo aspectos puntuales», lo cual ha conllevado a la conversión del presente asunto en un «universo jurídico y disímil», requiriéndose en consecuencia, variar la línea jurisprudencial en el tema concreto.



  1. CONSIDERACIONES


Mediante la Ley 1781 de 2016, que adicionó los artículos 15 y 16...

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