AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01073-01 del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877164284

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2021-01073-01 del 13-10-2021

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1561-2021
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2021-01073-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. n.° 11001-02-04-000-2021-01073-01



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


ATC1561-2021

R.icación n.° 11001-02-04-000-2021-01073-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Mediante escrito radicado el 5 de octubre pasado, el señor Segismundo Fuentes Gómez, aquí accionante, solicita a esta Corporación «Declarar de oficio y por sentencia la nulidad peticionada a los fallos de primera y segunda instancia», fundamento en que «al negarseme (sic) la entrega de las pruebas peticionas y autorizdas (sic) en fecha 02 de septiembre de 2021, en la primera instancia, proceso # 2021-01073-00,que las autorizo el honorable magistrado en esa fecha y no se me enviaron al correo electrónico autorizado almuca1995@gmail.com desconociendo los motivos. 2- por falta de los documentos, no pude complementar la sustentación del fallo impugnado y se me vulnero (sic) el debido proceso constitucional».


Sin embargo, sobre el particular basta decir, que aunque el gestor solicita la invalidación de las sentencias STP9216-2021 del 8 de junio y STC12825-2021 del 29 de septiembre, proferidas en cada una de las instancias procesales al interior del amparo de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 135 del Código General del Proceso, aplicable a este tipo de trámites en virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, no solo las causales de nulidad son taxativas, sino que la situación aquí alegada se fundamenta en conjeturas que, de ninguna manera, se encuadran en alguno de los supuestos de invalidación previstos en el artículo 133 ibídem.


Con todo, se advierte al...

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