AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94337 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507564

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94337 del 25-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94337
Fecha25 Agosto 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1338-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1338-2021

Radicación n.°94337

Acta 32


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por LUZ DARY ÁLVAREZ CORREA contra el fallo proferido el 16 de julio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ÁREA FINANCIERA SECCIONAL ANTIOQUIA, trámite que se hizo extensivo a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDELLÍN – ANTIOQUIA, el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE JERICÓ – ANTIOQUIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (NIVEL CENTRAL) del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana L.D.Á.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, salud y descanso remunerado, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, el 15 de febrero de 2021, junto con el titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó-Antioquia, iniciaron el trámite tendiente a solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) ante el Área Financiera del Consejo Seccional de Antioquia para disfrutar de los dos períodos de vacaciones y sus respectivos reemplazos.


Afirmó que, en respuesta a lo anterior, el Director Ejecutivo Seccional, mediante oficio DESAJME21-583 de 16 de febrero de 2021, informó que «no e[ra] posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de dos períodos de vacaciones de la secretaria, ocupada por la señora L.D.Á. CORREA», argumentando que la adición presupuestal para ese rubro se encontraba sujeto a lo dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Señaló que, en la misma data, se expidieron los C.D.P. 015321 y 15421, mediante los cuales se expidió la disponibilidad presupuestal para cancelar vacaciones y primas vacacionales a favor suyo, como secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Jericó.


Añadió que el 23 de marzo de 2021 se causó el tercer período de vacaciones, comprendido entre el 23 de marzo de 2020 al 22 de marzo de 2021, razón por la cual, el 25 de junio del año en curso, nuevamente, junto con el titular de su despacho presentaron la solicitud de reemplazo para dicho periodo.


Indicó que el 29 de junio de 2021, se recibió el certificado de disponibilidad presupuestal, CDP 039121, para cancelar vacaciones y primas vacacionales para el tercer período causado, data en la cual fue enviado el «oficio DESAJME21-2575, mediante el cual se niega el reemplazo para el tercer periodo de vacaciones causadas, con los mismos argumentos».


Aclaró que los «tres períodos que […] tiene pendientes, corresponden a dos que venían congelados cuando estuv[o] en propiedad como Escribiente del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Medellín, disfrutando de uno en el año 2017 y ante la situación de pandemia del año pasado no sali[ó] a vacaciones, por la continua y permanente necesidad de actual[izarse] en las nuevas plataformas implementadas por la Rama Judicial».


Aseveró que con la «aprobación en el Congreso de la reforma a la Justicia, los Juzgados Promiscuos de Familia pas[ó] a disfrutar de vacaciones colectivas, dichos períodos quedarían congelados hasta que [s]e pension[ara] sino los disfruta ahora».


Acotó que, además de sentirse cansada, debido a la implementación de la justicia digital, necesitaba de «los períodos para someter[se] a un tratamiento odontológico muy delicado, […]».


Expuso que, en su caso, eran tres períodos que tenía pendientes por disfrutar, y que se estaría amenazando dicho descanso en razón a que el despacho sólo contaba con «tres empleados (secretaria, asistente social y citadora)», sin que ninguna de sus dos compañeras contara con la «cualificación, experiencia y disponibilidad de tiempo para realizar las funciones secretariales, lo que implicaría una acumulación y atraso en el puesto del trabajo, además sería recargarles su trabajo».


Por último, sostuvo que el descanso efectivo no se garantizaba con el sólo hecho de concederle el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de sus vacaciones, si durante el tiempo que estuviera disfrutando de las mismas se iba a acumular el trabajo, situación que le generaría «estrés», toda vez que al momento de reintegrarse el puesto estaría totalmente atrasado, lo que en su criterio, pondría «en riesgo el buen funcionamiento del despacho y la adecuada prestación del servicio a la ciudadanía», razón por la cual manifestó que no se sentiría «tranquila de salir a vacaciones sin una persona idónea que [la] reempla[zara] y que mant[uviera] al día el trámite».


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales implorados y, como consecuencia de ello, se ordenara al Consejo Seccional de la Judicatura y...

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