AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94447 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877508080

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94447 del 01-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 94447
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenSALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1325-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1325-2021

Radicación n.° 94447

Acta 33



Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por ALFREDO POTES GAMBOA contra el fallo proferido el 1 de junio de 2021 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el BANCO DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ALTO DE BAUDÓ, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano A.P.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y «cumplimiento de orden judicial», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, en nombre propio y como apoderado judicial de Fanny Maritza Mosquera, J.D.P.S., José Erinson Palacios Mosquera, D.S.M.V., Aparicio Vivas, J.A.P., A.M.M., F.E.R.M., Dagoberto Ruíz Mosquera, L.O.M.C., L.I., B.I., G.C.I., Cristóbal Isarama Caizamo, M.R.P. y David Hachito Conde, inició proceso ejecutivo laboral contra el Municipio del Alto de Baudó, a fin de conseguir el pago de sus acreencias laborales, el cual correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina, autoridad que adelantó el trámite y, en auto de 25 de junio de 2005, libró mandamiento de pago. Posteriormente, la accionada contestó la demanda y propuso las excepciones denominadas «inexistencia o nulidad del título ejecutivo» y falsedad material e ideológica del mismo.


En proveídos de 8 de febrero y 31 de marzo de 2006, el juzgado decretó medida de embargo sobre las cuentas de ahorro y corrientes que tiene la entidad en el Banco Agrario de Colombia. Luego, en auto de 16 de abril de 2008 decretó el desembargo de todas las cuentas del municipio y, el 18 de agosto de 2009, se aprobó la liquidación del crédito; sin embargo, en decisión de 16 de julio de 2009, el juzgado revocó parcialmente la última determinación, en el sentido de mantener vigente el embargo sobre la cuenta denominada «PREDIAL INDÍGENA».


Después, en resolución de 23 de noviembre de 2016, el despacho reactivó las medidas cautelares que recae sobre el 30% de los dineros que por concepto de «Predial Indígena y Sobretasa a la Gasolina» tenga o llegare a tener la ejecutada en el Banco Agrario, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco AV-Villas, BBVA, Davivienda y Santander, hasta...

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